Una reciente , ha estimado la demanda de VINCIT ABOGADOS, por la que se reconoce la reposición de la Incapacidad Permanente Total que le había sido revisada a nuestro cliente por el INSS.
Además, la resolución judicial obtenida, ordenando reponerle la misma junto con el abono de los atrasos de la prestación que ya percibía, desde el 24/09/2020, hasta su efectivo pago en fechas actuales, y que es todo el periodo que ha durado la reclamación por este despacho tanto en vía administrativa como en vía judicial con la sentencia que ahora se ha conseguido.
El cauce jurídico se centra en el art. 200 de la Ley General de la Seguridad Social, que establece la competencia del Instituto Nacional de Seguridad Social para declarar y revisar la situación de incapacidad permanente, a los efectos de reconocimiento de prestaciones.
En el cauce de dicho proceso, debía estudiarse el reconocimiento y aplicación, a favor a nuestro cliente, de la interpretación del art. 194 de la Ley General de la Seguridad Social, en la redacción dada por la disposición transitoria vigésimosexta del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, y concretamente del apartado cuarto de dicho precepto, que define la incapacidad permanente total para la profesión habitual.
El demandante, un trabajador que actualmente cuenta con 42 años de edad, sufrió un grave accidente hace más de 10 años con traumatismo craneoencefálico (TCE) severo que precisó implante de titanio craneal. Desde entonces sufre cefaleas y episodios de mareo como sensación de inestabilidad de forma episódica, tras lo cual, le fue reconocida una Incapacidad Permanente por el INSS.
Sin embargo, y pese a arrastrar desde entonces graves secuelas, el ente gestor decidió meses después revisar el grado, extinguiendo su prestación por mejoría, lo cual fue recurrido en vía administrativa, y posteriormente judicialmente ante los Juzgados de lo Social de Valencia, obteniendo la resolución que ahora se comenta.
Los hechos base refieren a permanente de cefaleas y episodios de mareo diarios con fluctuaciones respecto a la intensidad desde hace aproximadamente un año. Llevó seguimiento por neurología con cambios de tratamiento frecuentes y pocos resultados. Esta situación se acompañaba de un cuadro ansioso depresivo reactivo.
El cuadro crónico presentado y reconocido en la sentencia lo es por cefalea recurrente, acompañado de mareos como sensación de inestabilidad que se intensifican, todo ello de carácter invalidante, sin que el trabajador presentara mejoría significativa.
Lo significativo del caso, es que el actor, presentaba una muestra clara y evidente de mejoría, dado el abuso de analgesia que mejorase la cefalea tensional, pasando de crisis de 30 días al mes a 10 días al mes; además de presentar mareos inespecíficos, que el MAP definió como invalidantes y que le incapacitaban para realizar su actividad laboral.
Ello unido a que también presenta un trastorno adaptativo con ansiedad y depresión a consecuencia de su patología física que le produce estado de ánimo bajo, provocado por la sensación de incapacidad de realizar sus actividades diarias, siendo pautado para toma de ansiolíticos y antidepresivos, le produce que se encuentre limitado para trabajos que requieran especial concentración o que supongan estrés; concentración, que evidentemente requiere su profesión de electricista, por el riesgo que la falta de esta puede ocasionarle a él mismo y a terceros, además los mareos inespecíficos le pueden ocasionar caídas en altura, siendo que muchos trabajos requieren estar subidos a escaleras, andamios etc,
Recordar que, para valorar el grado de invalidez, más que atender a las lesiones hay que atender a las limitaciones que las mismas representen en orden al desarrollo de la actividad laboral (sentencia TS de 29-9-1987), debiéndose de realizar la valoración de las capacidades residuales atendiendo a las limitaciones funcionales derivadas de los padecimientos sufridos (sentencia TS de 6-11-1987), sin que sea exigible un verdadero afán de sacrificio por parte del trabajador y un grado intenso de tolerancia por el empresario (sentencia TS de 21-1-1988).
Producto de todo ello, la resolución judicial del JS de Valencia concluye que, atendiendo a las limitaciones que presenta, vistos los artículos 193 y 194, en relación con la Disposición transitoria vigésimo sexta de la Ley General de la Seguridad Social, haya prosperado finalmente la revocación de la resolución del INSS, de revisión de grado de su Incapacidad Permanente, siéndole reconocida la reposición de aquella declaración, junto con el abono de la prestación económica a la que tiene derecho.
De este modo procede reponer a nuestro cliente en su previa declaración de Incapacidad Permanente Total, dado que cumple con la declaración legal, cuando las lesiones que presente el beneficiario le inhabilitan para desarrollar todas o las fundamentales tareas de su profesión habitual con un mínimo de capacidad o eficacia (sentencia TS de 22-9-88) y con rendimiento económico aprovechable (sentencia TS de 17-2-88) y sin que se trate de la mera posibilidad del ejercicio esporádico de una determinada tarea, sino de su realización conforme a las exigencias mínimas de continuidad, dedicación y eficacia (sentencias TS de 27-2-1989 y 14-2-1989).
Por último, debemos recordar que la sentencia comentada no es firme y es susceptible de recurso de suplicación.
Nos congratulamos, no solo por el fallo judicial obtenido a favor de nuestro cliente, sino porque se hace justicia material acorde a las particulares circunstancias que afectan a nuestro cliente.
En VINCIT Abogados somos especialistas y tenemos una amplísima experiencia en materia laboral. Si necesita más información para puede contactar con nosotros al Tlfno. 96-168.71.69 o enviarnos sus dudas al correo electrónico consultas@vincit.es.
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