⚠️⁉️𝗠𝗣𝗢𝗥𝗧𝗔𝗡𝗧𝗘 𝗖𝗨𝗘𝗦𝗧𝗜𝗢𝗡 𝗗𝗘 𝗣𝗥𝗘𝗦𝗧𝗔𝗖𝗜𝗢𝗡𝗘𝗦 𝗗𝗘 𝗦𝗦: 🔜¿Puede la concesión de un aplazamiento en el pago de cuotas pendientes a la Seguridad, después de acontecido el hecho causante, ser equivalente a “estar al corriente en el pago de las cotizaciones”, a los efectos de poder lucrar una pensión por incapacidad permanente?.🔚
✅𝗥𝗘𝗦𝗣𝗨𝗘𝗦𝗧𝗔: 𝗡𝗢, porque el Tribunal Supremo Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Social, nº 98/2025, de 05/02/2025, Nº Rec. 1492/2022 ha vuelto a reiterar su doctrina (STS de fechas 11-6-2016 (rcud. 858/2015) y 28-1-20 (rcud. 4041/2017) …).
🧨𝗖𝗢𝗡𝗦𝗘𝗖𝗨𝗘𝗡𝗖𝗜𝗔𝗦:
🚩𝟭.- 𝗡𝗼 𝗽𝗼𝗱𝗲𝗿 𝗵𝗮𝗰𝗲𝗿 𝗲𝗳𝗲𝗰𝘁𝗶𝘃𝗮 𝗹𝗮 𝗽𝗿𝗲𝘀𝘁𝗮𝗰𝗶𝗼́𝗻 𝗲𝗰𝗼𝗻𝗼́𝗺𝗶𝗰𝗮 de la pensión reconocida, sin que se haya satisfecho el pago de la deuda.
🚩𝟮.- 𝗢𝗷𝗼, porque incluso aunque la TGSS acceda a la petición de demora y los pagos aplazados o parte de ellos se produjeran conforme a esa concesión, “cualquiera de las cuotas satisfechas a su amparo serían ineficaces a efectos prestacionales” (STS IV 63/2020, de 28 de enero, rcud. 4051/2017)
📌𝗖𝗢𝗡𝗖𝗟𝗨𝗦𝗜𝗢́𝗡: En lo posible, y sobre el punto de referencia del Hecho Causante, estudiar el expediente prestacional completo caso por caso, valorando opciones.📍
la mera solicitud y, sobre todo, la concesión del aplazamiento de pago de cuotas es posterior a la fecha del hecho causante, entendiendo por tal la situación patológica del beneficiario que pudiera dar lugar al reconocimiento de una determinada prestación, incluso aunque la TGSS acceda a la petición de demora y los pagos aplazados o parte de ellos se produjeran conforme a esa concesión, cualquiera de las cuotas satisfechas a su amparo serían ineficaces a efectos prestacionales»