Subsidio mayores 52 años 2019|Subsidio desempleados mayores de 52 años

Salvavidas para desempleados mayores de 52 años tras el RDLey 8/2019.

Novedad del nuevo subsidio por desempleo.

A partir del pasado día 13 de marzo de 2019 los desempleados mayores de 52 años ya pueden solicitar la ayuda de 430 euros con el cumplimiento de los nuevos requisitos que ha venido a modificar el reciente Real Decreto 8/2019, de 8 de Marzo.

Así es, el Real Decreto Ley 8/2019, de 8 de Marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo (en adelante RDL 8/19), ha venido a modificar con profundidad el Subsidio por Desempleo para mayores que hasta ahora se reconocía para mayores de 55 años, y que ahora lo es para mayores de 52 años.

El comentado RDL 8/19 ha venido a recuperar en gran parte la ayuda tal y como estaba planteada antes de los recortes realizados por la norma racionalizadora del sistema de Seguridad Social por el Real Decreto-Ley 20/2012 de 13 de julio.

Recuérdese, que el Real Decreto-Ley 20/2012 de 13 de julio modificó tanto a la edad de acceso, que se elevó de 52 a 55 años, como a su duración, que se redujo desde la edad legal de jubilación hasta el momento en que se pudiera tener acceso a la pensión contributiva de jubilación en cualquiera de sus modalidades, y también a la cotización, que se rebajó desde el 125 por ciento al 100 por ciento del tope mínimo de cotización vigente en cada momento.

Todo ello retorna en gran medida a su estado original y se aprovecha para tratar de mejorarlo.

Contenido de la reforma.

El objeto central de la norma comentada, pendiente de convalidación, se desarrolla en un total de seis cambios sobre su regulación en los artículos 274 y siguientes de la Ley General de la Seguridad Social, con el siguiente contenido:

– Reducción de la edad de acceso de 55 a 52 años;

– Supresión del requisito de tener cumplida la edad de 52 años en el momento del hecho causante del subsidio, permitiendo el acceso cuando se cumpla esa edad y recogiendo en la regulación la jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre esta cuestión;

– Incremento de su duración máxima, de modo que, si antes se percibía hasta que la persona beneficiaria pudiera acceder a cualquiera de las modalidades de pensión contributiva de jubilación, se percibirá hasta el cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación;

– Eliminación de la consideración de las rentas de la unidad familiar para el acceso al subsidio;

– Incremento de la cuantía de la cotización por la contingencia de jubilación durante la percepción del subsidio del 100 al 125 por ciento del tope mínimo de cotización vigente en cada momento;

– Eliminación de los porcentajes aplicables a la cuantía del subsidio cuando proviene de un trabajo desarrollado a tiempo parcial.

Todas estas medidas han entrado en vigor el 13 de marzo de 2019 excepto el incremento de la cuantía de la cotización por jubilación que lo hará el 1 de abril.

Requisitos para solicitar el subsidio.

Para solicitar ante el SEPE se deberán reunir los siguientes requisitos:

– Estar en situación de desempleo e inscrito ininterrumpidamente como demandante de empleo durante un mes desde que se agote la prestación que se estuviera percibiendo y no haber rechazado ninguna oferta de colocación o no haberse negado a recibir formación profesional.

Tener la edad de 52 años o más años a la fecha en que se agote la prestación o subsidio por desempleo, o se encontrarse en alguno de los siguientes supuestos:

a) Ser emigrante retornado a España habiendo trabajado un mínimo de 12 meses en el extranjero y no tener derecho a prestación contributiva por desempleo.

b) Ser liberado de prisión sin derecho a prestación contributiva por desempleo, cuando la privación de libertad hubiera sido por tiempo superior a 6 meses.

c) Haber sido declarado plenamente capaz o persona con invalidez parcial como consecuencia de expediente de revisión por mejoría de una situación de gran invalidez, invalidez absoluta o total para la profesión habitual.

d) Estar en situación legal de desempleo y no tener derecho a cobrar prestación contributiva por esta causa al no haber cubierto el periodo mínimo de cotización (12 meses) y siempre que se haya cotizado al menos tres meses.

 

Haber cotizado al menos 15 años a la Seguridad Social y al menos 6 por desempleo. Por tanto, ahora se elimina el requisito de haber trabajado (cotizado) 90 días anteriores a solicitar el subsidio.

 

– Que los ingresos individuales no deberán superar el 75% del SMI, excluyendo la parte proporcional de pagas extraordinarias, es decir, no puede ingresar más de 675 euros brutos al mes. Ahora, acogiendo la doctrina de los tribunales de justicia, no computarán los ingresos de la unidad familiar.

Importe del subsidio

La cuantía del subsidio, es del 80% IPREM, y, por tanto, a día de hoy 430,27 euros, de manera generalizada, independientemente del tipo de cotización por contratación laboral a tiempo completo o parcial que mantenga el trabajador beneficiario.

El cobro de dicho subsidio se mantendrá mientras se cumplan los requisitos hasta la edad ordinaria de jubilación (no existe ahora la obligación de jubilarse anticipadamente).

En el presente: ¿Por qué es tan importante hoy la actual reforma?

Las modificaciones del subsidio por desempleo para mayores de 52 años se justifican en la situación de necesidad que viven más de 114.000 personas que no tienen derecho al acceso a la protección contributiva ni asistencial y que, con esta reforma, pasan a estar cubiertas por el sistema de protección por desempleo.

Además, también afecta a otros 265.465 actuales beneficiarios del subsidio, que verán mejoradas sus cotizaciones, además, unas 12.000 personas que actualmente cobran el subsidio de forma parcial pasarán a percibirlo a tiempo completo.

En consecuencia, la medida afecta a un total de 379.465 personas ampliando el ámbito de cobertura del subsidio asistencial para subvertir una situación de necesidad.

De esta manera, las modificaciones introducidas en la regulación del subsidio para mayores de 55 años se justifican, fundamentalmente, por incidir sobre un importante colectivo de trabajadores particularmente vulnerable a la situación de desempleo.

Se produce así un aumento de la protección de este grupo de personas trabajadoras que padecen una situación precaria, mientras dura la situación de desempleo.

En el futuro: ¿Por qué seguirá siendo tan importante la actual reforma?

Es importante subrayar nuevamente que, ahora, no se obliga a jubilarse anticipadamente a los trabajadores beneficiados por el subsidio comentado, con la correspondiente aplicación de reducciones en el importe de la pensión, lo que implicará una mayor cuantía de la pensión al cumplirse la edad ordinaria de jubilación, además de que el incremento en la cotización durante la percepción del subsidio ya comentada, favorece más si cabe dicha situación.

Si necesita más información, en VINCIT Abogados estamos encantados de poder ayudarle. Consúltenos.

Miguel Angel Díaz Herrera.
VINCIT ABOGADOS.

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