Teletrabajo VINCIT ABOGADOS

Teletrabajo: Entrada en vigor el martes 13 de Octubre de 2020, y su contenido básico.

En Valencia, a 11 de Octubre de 2.020

El próximo martes, 13 de Octubre, entrará en vigor la nueva norma que regula el teletrabajo o trabajo a distancia, que es aquel que se preste, en un periodo de referencia de tres meses, un mínimo del 30% de la jornada, o el porcentaje proporcional equivalente en función de la duración del contrato de trabajo.

¿QUE ES EL TELETRABAJO?

Recordemos, que el teletrabajo será voluntario para trabajador y empresa, pero podrá ser reversible, debiendo siempre firmarse entre los mismos por escrito, conteniendo la información fundamental por la que se rija.

¿QUÉ SUCEDE SI YA VENGO DESEMPEÑANDO EL TELETRABAJO DESDE EL CONFINAMIENTO POR EL COVID19?

Las empresas en las que ya vinieran desarrollando sus trabajadores el Teletrabajo de forma excepcional, al acogerse los mismos al carácter preferente que se le dio con la declaración del Estado de Alarma, o como consecuencia de las medidas de contención del Covid-19, le seguirá resultando de aplicación la normativa laboral ordinaria.

¿PUEDE OBLIGAR LA EMPRESA AL TRABAJADOR A REALIZAR SU LABOR MEDIANTE TELETRABAJO?

No, el Teletrabajo debe acordarse entre las partes. Por ello, la empresa no puede obligar unilateralmente al trabajador a desempeñar sus tareas a distancia, ni tampoco revertir el Teletrabajo de nuevo en trabajo presencial.

¿CÓMO COMPENSA LA EMPRESA AL TRABAJADOR DE LOS GASTOS PARTICULARES?

Las empresas deberán dotar de los medios, equipos, herramientas y consumibles que exige el desarrollo del trabajo a distancia, así como al mantenimiento que resulte necesario.

En dicho sentido, el desarrollo del trabajo desde casa por el empleado no podrá suponer jamás la asunción por parte del mismo de gastos relacionados con los equipos, herramientas y medios vinculados al desarrollo de su actividad laboral.

En cualquier caso, será el Convenio Colectivo el que establecerá la forma de compensación de los gastos derivados para la persona trabajadora de esta forma de trabajo a distancia, si existieran y no hubieran sido ya compensados.

¿QUÉ HORARIO DEBE DESARROLLAR EL TRABAJADOR EN TELETRABAJO?

Los trabajadores durante la prestación de servicios en Teletrabajo, podrán tener un horario flexible si así se acuerda entre las partes, siempre que se respeten los tiempos de disponibilidad obligatoria y la normativa sobre tiempo de trabajo y su descanso.

¿CÓMO CONTROLA LA EMPRESA EL DESEMPEÑO DEL TRABAJADOR?

La empresa puede acordar las medidas que estime más oportunas para la vigilancia y control del desempeño de la labor realizada por el trabajador, de forma que pueda verificar que el mismo cumple con sus obligaciones, incluso utilizando medios telemáticos.

¿QUÉ LIMITES TIENE LA EMPRESA EN SU CONTROL EN EL TELETRABAJO?

La empresa no tiene un poder de control total sobre el tiempo del trabajador que preste sus servicios desde su domicilio. Existen límites que la empresa no puede sobrepasar.

En dicho sentido, es fundamental subrayar que todo trabajador tiene derecho al descanso. En dicho sentido, cobra más importancia, dentro del teletrabajo, el derecho a la desconexión digital, que es aquel que impide al empleador contactar con la persona trabajadora fuera de su horario de trabajo.

Los límites infranqueables para las empresas se encuentran en el derecho a la intimidad y a la protección de datos de los trabajadores. En este sentido, las empresas deberán establecer criterios de utilización de los dispositivos digitales respetando, en todo caso, los estándares mínimos de protección de su intimidad, y no podrán exigir instalar programas o aplicaciones en dispositivos personales del empleado.

Quedamos a su disposición, y seguiremos informando sobre los derechos y obligaciones en empresas y trabajadores.

Un cordial saludo.

VINCIT ABOGADOSwww.vincit.es

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