Como ya publicamos en una nota anterior del pasado 28 de Enero de 2021, un Juzgado de lo Social de Valencia declaró procedente el despido de una trabajadora embarazada
Según la misma, aquella se negó a reincorporarse a su puesto de trabajo durante 11 días consecutivos tras ser rescatada del ERTE FM COVID19, al considerarse el mismo debidamente seguro por el SPA de la empresa.
Aquella sentencia favorable a los intereses de la empresaria, defendida por VINCIT ABOGADOS, puede ser consultada en el contenido del comentario, como la misma sentencia en
Según aquella sentencia, se desestimaba la demanda de despido nulo y subsidiariamente improcedente instado por una trabajadora contra nuestro cliente, un pequeño negocio familiar de la provincia de Valencia,
La calificación como procedente del despido, tenía como consecuencia la evitación a nuestro cliente de la estimación de un supuesto trato discriminatorio, y, por tanto, la calificación legal de dicha extinción como nulo debido a su situación de embarazo, y de manera subsidiaria la improcedencia del despido
Basaba la trabajadora su falta de reincorporación en la falta de adecuación de su puesto de trabajo por la empresa, debido al riesgo por Covid-19 en el mismo.
Con la demanda interpuesta por despido, nuestro cliente se enfrentaba a una grave contingencia surgida tras el cierre obligado por Covid después de dos meses y medio, debido al riesgo de tener que afrontar una gran cantidad económica para indemnizar o, en su caso, readmitir y liquidar los salarios correspondientes a dicha trabajadora, amén de sus debidas cotizaciones, como correspondería en caso de ser condenado.
La extinción del contrato de trabajo de una mujer encinta es una situación correctamente y justamente protegida y reforzada por el legislador, pero no debe corresponder siempre con un automatismo de nulidad o improcedencia del despido, lo cual contrario al derecho de defensa y a la tutela judicial efectiva de la empresa.
En esencia, el motiva la ratificación del despido procedente para la trabajadora embarazada, en que,
Argumenta la actora que estaba pendiente de que le hicieran un informe de baja médica pero lo cierto es que tal informe no se llegó a emitir, fue declarada apta para su puesto de trabajo y el mero hecho de su embarazo no constituye impedimento alguno para la reincorporación al trabajo, pues ni consta en qué mes estaba del embarazo, ni tampoco alguna otra circunstancia que le impidiera hacerlo.
La empresa espera al informe del servicio de prevención y ante el resultado del mismo y ante la falta de reincorporación de la trabajadora pese a que dicho informe no le impedía la reincorporación, prolongándose ya las ausencias desde el día 12 de mayo, entendemos tenía causa justificada para proceder al despido disciplinario de la trabajadora.
Por último, debemos recordar que la sentencia comentada no es firme y es susceptible de recurso de casación.
Nos congratulamos, no solo por el fallo judicial obtenido a favor de nuestro cliente, sino porque se hace justicia material acorde a las particulares circunstancias que afectan a nuestro cliente.
VINCIT ABOGADOS