Validez procesal de las pruebas de grabación de audio y las capturas de whatsapp, según sus intervinientes.

Cuestiones procesales: validez de las pruebas de grabación de audio y capturas de whatsapp, según sus intervinientes.

✏️Recientemente, la 𝘀𝗲𝗻𝘁𝗲𝗻𝗰𝗶𝗮 𝗦𝗧𝗦𝗝 𝗚𝗔𝗟 𝟮𝟲𝟮𝟯/𝟮𝟬𝟮𝟱, 𝗱𝗲 𝟬𝟰/𝟬𝟰/𝟮𝟬𝟮𝟱 𝗡º 𝗱𝗲 𝗥𝗲𝗰𝘂𝗿𝘀𝗼: 𝟯𝟵𝟰/𝟮𝟬𝟮𝟱, 𝗡º 𝗱𝗲 𝗥𝗲𝘀𝗼𝗹𝘂𝗰𝗶𝗼́𝗻: 𝟭𝟵𝟯𝟯/𝟮𝟬𝟮𝟱, ha dictado, en fase de Recurso de Suplicación, la 🚫𝗻𝘂𝗹𝗶𝗱𝗮𝗱 𝗱𝗲 𝗹𝗮 𝘀𝗲𝗻𝘁𝗲𝗻𝗰𝗶𝗮 𝗱𝗲 𝗶𝗻𝘀𝘁𝗮𝗻𝗰𝗶𝗮⛔, al haber sido negada a la trabajadora la prueba de reproducción de grabaciones en reuniones entre la empresa y la trabajadora, porque en las mismas intervenían terceras personas ajenas al litigio. ⁣

🛂El juzgador de instancia negó la 𝗹𝗲𝗴𝗮𝗹𝗶𝗱𝗮𝗱 𝗱𝗲 𝗹𝗮𝘀 𝗴𝗿𝗮𝗯𝗮𝗰𝗶𝗼𝗻𝗲𝘀 𝗮 𝘁𝗲𝗿𝗰𝗲𝗿𝗮𝘀 𝗽𝗲𝗿𝘀𝗼𝗻𝗮𝘀, pese a que queda por demostrar por la trabajadora si la misma intervenía en ellas.⁣

🔝Recordemos la 𝘃𝗮𝗹𝗶𝗱𝗲𝘇 𝗱𝗲 𝗹𝗮𝘀 𝗽𝗿𝘂𝗲𝗯𝗮𝘀 𝗱𝗲 𝗴𝗿𝗮𝗯𝗮𝗰𝗶𝗼́𝗻 𝗱𝗲 𝗰𝗼𝗻𝘃𝗲𝗿𝘀𝗮𝗰𝗶𝗼́𝗻 𝘁𝗲𝗹𝗲𝗳𝗼́𝗻𝗶𝗰𝗮 𝘆 𝗰𝗮𝗽𝘁𝘂𝗿𝗮𝘀 𝗱𝗲 𝗽𝗮𝗻𝘁𝗮𝗹𝗹𝗮 𝗱𝗲 𝘄𝗵𝗮𝘁𝘀𝗮𝗽𝗽⁣

1️⃣ 𝗚𝗿𝗮𝗯𝗮𝗰𝗶ó𝗻 𝗱𝗲 𝗮𝘂𝗱𝗶𝗼 𝗖𝗢𝗡 𝗶𝗺𝗽𝗹𝗶𝗰𝗮𝗰𝗶𝗼́𝗻 𝗱𝗲 𝗽𝗮𝗿𝘁𝗲 𝗹𝗲𝗴𝗶𝘁𝗶𝗺𝗮𝗱𝗮: ⁣

a. No implica contravención alguna del secreto de las comunicaciones (art.18.3 CE), ⁣

 

b. Doctrina constitucional (Tribunal Constitucional 114/1984)⁣

 

c. Jurisdicción ordinaria (TSJ Madrid 17-10-07; TS 10-3-90; TSJ Las Palmas 21-12-98; TSJ Extremadura 3-4-00; TSJ Galicia 26-10-02; TSJ Valladolid 14-10-03; TSJ Madrid 8-7-11). ⁣

2️⃣ 𝗚𝗿𝗮𝗯𝗮𝗰𝗶𝗼́𝗻 𝗱𝗲 𝗮𝘂𝗱𝗶𝗼 𝗦𝗜𝗡 𝗶𝗺𝗽𝗹𝗶𝗰𝗮𝗰𝗶𝗼́𝗻 𝗱𝗲 𝗽𝗮𝗿𝘁𝗲 𝗹𝗲𝗴𝗶𝘁𝗶𝗺𝗮𝗱𝗮: ⁣

a. Sí existe intromisión ilegítima en el secreto de las comunicaciones que determina la ilicitud de la prueba (TSJ Madrid 22-10-02).⁣

3️⃣ W𝗵𝗮𝘁𝘀𝗮𝗽𝗽𝘀 𝗲𝗻𝘁𝗿𝗲𝗴𝗮𝗱𝗼𝘀 𝗮 𝗹𝗮 𝗲𝗺𝗽𝗿𝗲𝘀𝗮 𝗽𝗼𝗿 𝗽𝗮𝗿𝘁𝗲 𝗹𝗲𝗴𝗶𝘁𝗶𝗺𝗮𝗱𝗮, 𝗿𝗲𝗰𝗲𝗽𝘁𝗼𝗿𝗮 𝗱𝗲 𝗹𝗼𝘀 𝗺𝗶𝘀𝗺𝗼𝘀:⁣

a. No implica contravención alguna del secreto de las comunicaciones (art.18.3 CE), ⁣

 

b. Jurisdicción ordinaria (TSJ AND, Sevilla 22-11-17; TSJ La Rioja 22-1-16; TSJ Cataluña 11-7-14). ⁣

⁣⁣

❎𝗖𝗼𝗻𝗰𝗹𝘂𝘀𝗶𝗼́𝗻: la STC nº 114/1984, de 29 de noviembre, «…Quien graba una conversación de otros atenta contra el artículo 18.3 CE; por el contrario quien graba una conversación con otro no incurre, por el solo hecho, en conducta contraria a dicho precepto constitucional ” ⁣

🅰️“…. si se impusiera un genérico deber de secreto a cada uno de los interlocutores o de los corresponsables «ex artículo 18.3 CE, se terminaría vaciando de sentido la protección de la esfera íntima personal ex artículo 18.1 CE ….” ⁣

🅱️“… , garantía esta que, a contrario, no universaliza el deber de secreto, permitiendo reconocerlo sólo al objeto de preservar dicha intimidad”. ⁣

🆑𝘝𝘦𝘳. 𝘚𝘦𝘯𝘵𝘦𝘯𝘤𝘪𝘢 𝘚𝘛𝘚𝘑 𝘎𝘈𝘓 2623/2025, 𝘥𝘦 04/04/2025 𝘕. 𝘥𝘦 𝘙𝘦𝘤𝘶𝘳𝘴𝘰: 394/2025, 𝘕. 𝘥𝘦 𝘙𝘦𝘴𝘰𝘭𝘶𝘤𝘪𝘰́𝘯: 1933/2025. ⁣

 

🆘𝘸𝘸𝘸.𝘷𝘪𝘯𝘤𝘪𝘵.𝘦𝘴

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