Nuestro despacho de abogados ha vuelto a evitar que un cliente tenga que devolver 9.914,80 euros al FOGASA, esta vez, mediante sentencia de 26/10/2018, del Juzgado de lo Social nº NUEVE de Valencia, en una sentencia que puede consultarse al pie de este artículo.
Tras conseguir dicho mismo pronunciamiento en otra sentencia anterior para otro cliente, ante el Juzgado de lo Social nº TRECE de Valencia, de 10/10/2018 (que igualmente puede consultarse en una entrada precedente), nuevamente se evita la estimación de la demanda presentada por el FONDO DE GARANTIA SALARIAL para que el trabajador devolviera la prestación obtenida en su día por indemnización de despido y salarios debidos por la empresa, esta vez de 9.914,80 euros.
También aquí la pretensión deducida por el ente gestor administrativo lo era por la vía del artículo 146 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS), es decir, por la vía de la declaración judicial de revisión de la resolución administrativa que el mismo organismo le había previamente concedido al trabajador.
La cuestión parte igualmente en la fecha de despido del trabajador por cierre de la empresa, el 31/08/2011, lo que le obligó al mismo a demandar por despido y por salarios a la misma.
Al ser insolvente la empresa, el trabajador solicitó la prestación correspondiente al ente gestor FOGASA en fecha de 11/11/2013, lo que a la postre le fue denegado por éste, al haber superado el año para solicitarlo desde que pudo hacerlo.
Sin perjuicio de ello, asistimos al cliente en el proceso impugnatorio a aquella negativa, siéndole reconocido el derecho al cobro de la prestación el 16/07/2016, hasta el límite legal de 9.914,80 euros -6.218,80 euros por indemnización por despido y 3.696,00 euros por salarios-, y todo ello debido al silencio positivo que le daba la razón al mismo frente al organismo público, que contestó con su negativa precitada más allá de los tres meses en los que debía hacerlo.
Sin embargo, ello no impidió que el FOGASA demandara a nuestro cliente para que devolviera las prestaciones percibidas por la vía del art. 146 de la LRJS, que es la vía prevista en sede social para la revisión de actos declarativos de derechos, considerando que sin perjuicio del silencio positivo que dio derecho al mismo al cobro de la prestación, como acto presunto, no debía cobrar la prestación por no cumplir su solicitud los requisitos legales, en concreto en cuanto al plazo de un año desde que pudo pedirlo, el 16/10/2012, hasta que lo solicitó, el 11/11/2013.
Pues bien, tras la celebración de la preceptiva vista, el Juzgado de lo Social nº NUEVE de Valencia desestima la demanda del FOGASA contra nuestro cliente, toda vez que no articuló en tiempo y forma su derecho de oposición al pago a nuestro cliente, incluyendo la falta de prescripción que pudo haber opuesto desde el principio.
Este despacho ha encontrado motivos procesales y de fondo para poner de manifiesto dicho abuso de derecho por el FOGASA, como lo es el hecho de la incompleta y poco garantista regulación del artículo 146 LRJS como cauce procesal de revisión, frente al mismo del Art. 510 y siguientes LEC, en vía civil; o el propio Art. 106 y siguiente LPAC AAPP, en vía administrativa que le es más propia para revisar actos de la propia administración.
Sobre esto último, debe considerarse que el artículo 110 LPAC y AAPP cita textualmente que los límites de la administración para la revisión de sus propios actos lo son “la prescripción de acciones, por el tiempo transcurrido o por otras circunstancias, [o cuando] su ejercicio resulte contrario a la equidad, a la buena fe, al derecho de los particulares o a las leyes”.
Dicho lo cual, el texto de la sentencia está a disposición en el enlace que obra al pie de esta entrada, haciendo indicación de que la precitada resolución judicial no es firme y ha sido recurrida por el FOGASA ante el TSJ de la Comunidad Valenciana. Dicho Tribuna deberá resolver distintas sentencias contradictorias en la materia, sobre una cuestión que no es ni mucho menos pacífica y que se prevé que llegue a pacificarlo el Tribunal Supremo.
Agradecemos a nuestro cliente la confianza depositada en VINCIT ABOGADOS, y hacemos extensiva nuestra experiencia en este campo para todo aquel que precise de ayuda en supuestos de corte similar, poniéndonos siempre a su disposición.
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