Vincit - Ciudad Justicia Valencia

Vincit Abogados evita a su cliente devolver 18.523,76 euros al FOGASA al revisar este sus actos años después.

En una reciente sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº TRECE de Valencia, de 10/10/2018, se ha absuelto a nuestro cliente, D. Francisco, de una demanda presentada por el FONDO DE GARANTIA SALARIAL para que por el mismo devolviera la prestación obtenida en su día de 18.523,76 euros previa declaración de revisión de la resolución que el mismo organismo le había previamente concedido. Al pie de esta entrada puede descargarse el texto íntegro.

La cuestión parte de la lejana fecha de despido del trabajador por cierre de la empresa, el 31/08/2011, lo que le obligó al mismo a demandar por despido y por salarios a la misma, lo que a la postre le fue reconocido judicialmente con el derecho al cobro de una indemnización por despido improcedente de 31.875,21 euros y salarios de tramitación de 2.399,76 euros.

Al ser insolvente la empresa, el trabajador solicitó la prestación correspondiente al ente gestor FOGASA, para el pago dentro, en fecha de 11/11/2013, lo que a la postre le fue denegado por éste, al haber superado el año para solicitarlo desde que pudo hacerlo.

Sin perjuicio de ello, asistimos al cliente en el proceso impugnatorio a aquella negativa, siéndole reconocido el derecho al cobro de la prestación el 16/07/2016, hasta el límite legal de 18.523,76 euros, y todo ello debido al silencio positivo que le daba la razón al mismo frente al organismo público, que contestó con su negativa precitada más allá de los tres meses en los que debía hacerlo.

Sin embargo, ello no impidió que el FOGASA demandara a nuestro cliente para que devolviera las prestaciones percibidas por la vía del art. 146 de la LRJS, que es la vía prevista en sede social para la revisión de actos declarativos de derechos, considerando que sin perjuicio del silencio positivo que dio derecho al mismo al cobro de la prestación, como acto presunto, no debía cobrar la prestación por no cumplir su solicitud los requisitos legales, en concreto en cuanto al plazo de un año desde que pudo pedirlo, el 16/10/2012, hasta que lo solicitó, el 11/11/2013.

Pues bien, tras la celebración de la preceptiva vista, el Juzgado de lo Social nº TRECE de Valencia desestima la demanda del FOGASA contra nuestro cliente, toda vez que no articuló en tiempo y forma su derecho de oposición al pago a nuestro cliente, incluyendo la falta de prescripción que pudo haber opuesto desde el principio.

En realidad, la cuestión de fondo y que denunció este despacho, por medio de una batería de excepciones procesales y de cuestiones de fondo, no deja de traslucirse cierto abuso de derecho por parte de la entidad gestora FOGASA, quien no cumplió nunca sus plazos para resolver el derecho o no de pago de las prestaciones por el trabajador, lo que dio lugar al reconocimiento como acto administrativo presunto al mismo, tal y como recoge la norma reglamentaria; pero que irónicamente se basa en el no cumplimiento del plazo por dicho mismo trabajador, cuando no se cumplieron como decimos en sede propia, para tratar de revisar la concesión de la prestación.

Yendo más allá, este despacho ha encontrado motivos procesales y de fondo para poner de manifiesto dicho abuso de derecho por el FOGASA, como lo es el hecho de la incompleta y poco garantista regulación del artículo 146 LRJS como cauce procesal de revisión, frente al mismo del Art. 510 y siguientes LEC, en vía civil; o el propio Art. 106 y siguiente LPAC AAPP, en vía administrativa que le es más propia para revisar actos de la propia administración.

Sobre esto último, debe considerarse que el artículo 110 LPAC y AAPP cita textualmente que los límites de la administración para la revisión de sus propios actos lo son “la prescripción de acciones, por el tiempo transcurrido o por otras circunstancias, [o cuando] su ejercicio resulte contrario a la equidad, a la buena fe, al derecho de los particulares o a las leyes”.

Dicho lo cual, el texto de la sentencia está a disposición en el enlace que obra al pie de esta entrada, haciendo indicación de que la precitada resolución judicial no es firme y ha sido recurrida por el FOGASA ante el TSJ de la Comunidad Valenciana. Dicho Tribuna deberá resolver distintas sentencias contradictorias en la materia, sobre una cuestión que no es ni mucho menos pacífica y que se prevé que llegue a pacificarlo el Tribunal Supremo.

Agradecemos a nuestro cliente la confianza depositada en VINCIT ABOGADOS, y hacemos extensiva nuestra experiencia en este campo para todo aquel que precise de ayuda en supuestos de corte similar, poniéndonos siempre a su disposición.

00_Stcia_JS13V_desest_146_LRJS_Fogasa concedido x silencio positivo 15Oct18

VINCIT ABOGADOS
Departamento Laboral

 

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