Nueva sentencia satisfactoria para nuestro su cliente, obtenida por VINCIT ABOGADOS, por la que ha conseguido la revocación de la revisión y pérdida de la Incapacidad Permanente Parcial, en relación a su profesión como Auxilio Judicial, debido a su amaurosis, o pérdida de visión completa de un ojo.
Una reciente sentencia del Juzgado de lo Social de Valencia, cuyo , estima la petición subsidiaria de la demanda de este despacho, desestimando la declaración de Incapacidad Permanente Total, pero estimando la declaración de Incapacidad Permanente Parcial.
Al respecto de la doctrina y aplicabilidad sobre el Acceso a pensión de Incapacidad Permanente laboral por pérdida de agudeza visual” de fecha el 02/03/21019, puede consultarse la extensa relación y comentario de la doctrina, con especial atención a la declaración de Incapacidad Permanente Parcial.
En el presente caso comentado, nuestra cliente, con profesión habitual de “Auxilio Judicial”, presenta una patología degenerativa visual que padece consistente en una amaurosis en OI, es decir, ceguera total y una catarata en su ojo sano, es decir, en el OD, por la que se encuentra en LEQ (Listado de Espera Quirúrgica), además de presentar síndrome de ojo seco, que es una patología de carácter crónico, permanente e irreversible.
El cuadro clínico residual completo, reconocido por el EVI/INSS, era el consistente en “Queratopatía bullosa ojo izquierdo: descompensación corneal tras 2ª transplante corneal. Ojo derecho: catarata incipiente, ojo seco”.
En orden a las limitaciones orgánicas y funcionales que dicho cuadro clínico dicho organismo público consideró que “No se evidencian limitaciones que impidan el desarrollo de las tareas fundamentales de su trabajo habitual”, razón por la que proponía rechazar su calificación como incapacitada permanente “por no presentar reducciones anatómicas o funcionales que disminuyan o anulen su capacidad laboral”.
Ante dicho situación, esta parte instó demanda ante el Juzgado de lo Social.
Puesta en contraste dichas lesiones, en relación con los requerimientos físicos de aquella profesión habitual de auxilio judicial, en aquella demanda, se interesaba la declaración de hacer tributaria a nuestra cliente a la declaración de una Incapacidad Permanente Total, es decir, de una I.P.T. para su profesión habitual de auxilio judicial o, al menos, de una I.P.P. para la citada profesión habitual.
A tal efecto, respecto de la IPT, indicó el tribunal que “no se trata de una patología crónica, permanente e irreversible como corrobora el hecho de que se encuentra pendiente de ser intervenida quirúrgicamente para eliminar la catarata de su OD”.
Ahora bien, partiendo de una AV en su OD de 1, por las razones expuestas, y de ceguera total en su OI, conforme a la escala de Wecker, el Juzgado de instancia ha considerado que comporta un porcentaje del 33 % de pérdida global de visión, siendo, por ello, tributaria de la I.P.P. interesada.
En este sentido, y siguiendo el razonamiento judicial, cita el mismo la Jurisprudencia por la que,
“Aun cuando como refiere el Tribunal Supremo en su Sentencia de 15.12.2000, dado que en nuestra legislación, en materia social, no existen listas de enfermedades, o de limitaciones somáticas que estén sistemáticamente valoradas como incapacitantes, como sí acontece en otros ámbitos, para valorar la situación del beneficiario se hace necesario poner en relación las secuelas concretas que se padece en un momento concreto con las particulares circunstancias, personales y profesionales del interesado, no es menos cierto que sí se viene aplicando en temas de pérdida de agudeza visual global, la objetividad de la escala de Wecker, escala que relacionando el porcentaje de pérdida de agudeza visual global (obtenida con la mejor corrección óptica posible) con los grados de incapacidad permanente…”, (sentencia S.T.S.J. de Andalucía de 21-11-2.013).
Dicha misma doctrina, igualmente se ha manifestado en los términos de que
“las tablas de la Escala de Wecker, método de medición de la agudeza visual habitualmente utilizado en España, -y aunque esta escala, como no podría ser de otra forma, es una herramienta de valoración indicativa y ofrece por ello valores aproximados, que han de completarse en cada caso con el análisis de la actividad habitual del trabajador-”, (S.T.S. de 4 de mayo de 2.016, rec. 1986/2014),
Ello no obstante, se matiza que
“ha de calcularse el porcentaje de pérdida de visión en función de la agudeza visual restante del trabajador con corrección de cada uno de los ojos, conjugando en una tabla” (S.T.S.J. de Castilla y León (Valladolid), de 6-05-2.019, rec. 365/2019 y, en este mismo sentido, S.T.S.J. de Cantabria, de 30-11-2.006, rec. 985/2006).
De esta forma, siendo incuestionable que nuestra cliente presenta una agudeza visual de 0 en OI y de 1 en OI, según la Escala Wecker, presenta un 33 % de pérdida de agudeza visual global, siendo, por tanto, tributaria de la I.P.P. para la profesión habitual de auxilio judicial, debiendo el I.N.S.S. abonar la prestación correspondiente conforme a su base reguladora de acreditada de 2.038,92 € mensuales.
Sin perjuicio de que la sentencia comentada no es aún firme, y es susceptible de recurso por el INSS, se hace justicia con la situación desfavorable de nuestro cliente, y como resultado de todo ello, le es reconocida una indemnización de 24 mensualidades de pensión, consecuencia de la previa declaración de Incapacidad Permanente Parcial, pudiendo compatibilizar dicha situación con su profesión, todo ello más los atrasos desde su solicitud en vía administrativa, más sus intereses legales.
En definitiva, nos congratulamos, no solo por el fallo judicial obtenido a favor de nuestro cliente, sino porque se hace justicia material acorde a las particulares circunstancias que afectan a nuestro cliente.
VINCIT ABOGADOS