Reentrada a nota del Jueves, 16 de Agosto de 2018 (descargar original aquí).
RESUMEN: Una reciente sentencia del Juzgado de lo Social número tres de Oviedo, de 17 de Julio de 2018, ya ha reconocido a un administrador societario, adscrito al RETA o autónomos, el seguir trabajando en su empresa y cobrar el 100% de su pensión de jubilación. Dicha resolución rectifica la interpretación del ente gestor de la Seguridad Social, el INSS, que, en la práctica, solo venía a reconocer la compatibilidad del mantenimiento del trabajo del autónomo solicitante con su pensión de jubilación pero si además tuviera contratado directamente a su nombre como mínimo a un trabajador por cuenta ajena, pero no aceptaba que dicha contratación lo fuera indirectamente a través de la sociedad de la que era administrador social, y por el que estaba obligadamente afiliado al RETA o autónomos.
Si es Ud. Administrador de una sociedad mercantil, llegada la edad de jubilación ha querido seguir trabajando, pero la Seguridad Social no le ha permitido compatibilizar dicha labor societaria con la percepción íntegra de su pensión de jubilación al completo, la llamada Jubilación Activa, pues la Seguridad Social sólo está reconociendo el 50% del importe de la pensión en el caso de un autónomo societario.
Sin embargo, tras los últimos cambios legales, una reciente Stcia JS 3 Oviedo Jubilación Activa 100% RETA Adm Sl SA 17Jul18 VINCIT ABOGADOS Vcia, ya ha reconocido a un administrador societario, adscrito al RETA o autónomos, el seguir trabajando en su empresa y cobrar el 100% de su pensión de jubilación.
La novedad de dicha resolución judicial, además de ser la primera que aplica la reforma de la Ley 6/2017 en el sentido de su fallo, reside en que desvirtúa la interpretación restrictiva del INSS.
Recordemos que la Jubilación Activa es una opción que ya existía desde el año 2013, pero de manera más limitada y sujeta a distintas reformas posteriores. Sin embargo, tras la Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, vigente desde el día 26 de Octubre de 2017, al modificarse el artículo 214 LGSS, los administradores sociales pueden obtener el 100% de su pensión de jubilación y seguir trabajando, a tiempo completo o parcial, con la condición de tener contratado al menos un trabajador por cuenta ajena; de lo contrario, podría serle reconocido solo el 50% de su prestación.
La sentencia comentada lo que indica es que se permite que la contratación del trabajador bien directamente por el autónomo, como únicamente entendía el INSS, o bien por la sociedad de la que es socio, como interpreta la sentencia.
Esto último, la contratación de un trabajador por cuenta ajena, puede ser cumplido si se contrata a un familiar, pero siempre y cuando nos aseguremos de que el sistema no obligue a que el mismo se encuadre en el RETA o autónomos.
Más allá de lo expuesto, permanece plenamente vigente el resto de requisitos legales para acceder plenamente a la compatibilidad del trabajo como autónomos y la pensión de jubilación, esto es, acceso a la misma una vez cumplida la edad de acceso, sin que sean admisibles jubilaciones acogidas a bonificaciones o anticipadas y el tener derecho al 100% de la respectiva base reguladora a efectos de determinar la cuantía de la pensión causada.
De esta forma, al obtener la Jubilación Activa, durante el desarrollo del trabajo por cuenta propia, compatible con la pensión de jubilación, el autónomo administrador social o profesional cotizará al RETA únicamente por incapacidad temporal y por contingencias Profesionales aunque quedando sujetos a una cotización especial de solidaridad del 8%, no computable para las prestaciones, que en los regímenes de trabajadores por cuenta ajena se distribuye entre empresario en el 6%, y del trabajador en el 2%.
Por último, recordar que las empresas en las que se compatibilice la prestación de servicios con el disfrute de la pensión de jubilación no deberán haber adoptado decisiones extintivas improcedentes en los seis meses anteriores a dicha compatibilidad y además deberá mantener, durante la vigencia del contrato de trabajo del pensionista de jubilación, el nivel de empleo existente en la misma antes de su inicio.
La voluntad de los administradores sociales de mantenerse al frente de la empresa una vez cumplida la edad de jubilación es muy habitual. Desde VINCIT Abogados recomendamos estudiar el cumplimiento de los requisitos en cada caso para poder solicitar no ya el 50% sino el 100% de la pensión de jubilación al tiempo que se continua de alta en la empresa, tras los recientes cambios legales y la progresiva eliminación de las barreras por las distintas resoluciones judiciales.
VINCIT ABOGADOS.
Miguel Ángel Díaz Herrera – Abogado.
madiaz@vincit.es