Vincit Imagen STS Equipara Mejora Volunt ETT Conv Col IPT AT 14Spt25

El Tribunal Supremo ya reconoce a trabajadores ETT la mejora voluntaria de convenio colectivo por IPT derivada de Accidente de Trabajo (STS 3379/2025).

📮🌅Los 𝘁𝗿𝗮𝗯𝗮𝗷𝗮𝗱𝗼𝗿𝗲𝘀 𝗱𝗲 𝗹𝗮𝘀 𝗘𝗧𝗧 ya tienen derecho a la misma 📍𝗺𝗲𝗷𝗼𝗿𝗮 𝘃𝗼𝗹𝘂𝗻𝘁𝗮𝗿𝗶𝗮 𝗽𝗼𝗿 𝗶𝗻𝗱𝗲𝗺𝗻𝗶𝘇𝗮𝗰𝗶𝗼́𝗻 prevista como mejora voluntaria en el 🚩𝗰𝗼𝗻𝘃𝗲𝗻𝗶𝗼 𝗰𝗼𝗹𝗲𝗰𝘁𝗶𝘃𝗼 por situación de 𝗜𝗣𝗧 𝗱𝗲𝗿𝗶𝘃𝗮𝗱𝗮 de un 🪓𝗮𝗰𝗰𝗶𝗱𝗲𝗻𝘁𝗲 𝗱𝗲 𝘁𝗿𝗮𝗯𝗮𝗷𝗼.⁣

🌏𝗡𝘂𝗲𝘃𝗮 𝗱𝗼𝗰𝘁𝗿𝗶𝗻𝗮 𝗱𝗲𝗹 𝗧𝗿𝗶𝗯𝘂𝗻𝗮𝗹 𝗦𝘂𝗽𝗿𝗲𝗺𝗼: STS 3379/2025 del Tribunal Supremo, Sala de lo Social  de 02/07/2025, Nº de Recurso: 4218/2023, Nº de Resolución: 677/2025, casa y anula la sentencia recurrida STSJ CV 5469/2023, y condena a la ETT, a pagar la indemnización por el accidente de trabajo del que deriva el reconocimiento de incapacidad permanente total. ⁣

🧭𝗡𝗼𝘃𝗲𝗱𝗮𝗱 𝗱𝗼𝗰𝘁𝗿𝗶𝗻𝗮𝗹: Ahora, los trabajadores de una ETT, tienen derecho a percibir la indemnización prevista como mejora voluntaria en el convenio colectivo aplicable cuando es declarado en situación de IPT derivada de un accidente de trabajo.⁣

🌐𝗣𝗿𝗲𝗰𝗲𝗱𝗲𝗻𝘁𝗲 𝗱𝗲 𝗶𝗻𝘀𝘁𝗮𝗻𝗰𝗶𝗮: La sentencia del juzgado de lo social desestimó la demanda, porque entendía que esa indemnización no podía considerarse como una remuneración. ⁣

🏛️𝗣𝗿𝗲𝗰𝗲𝗱𝗲𝗻𝘁𝗲 𝗱𝗲 𝗦𝘂𝗽𝗹𝗶𝗰𝗮𝗰𝗶𝗼́𝗻: La sentencia de la Sala Social del TSJ de Valencia 857/2023, de 22 de marzo, rec. 1844/2022, desestima el recurso de suplicación del trabajador y confirma en sus términos la de instancia. ⁣

🏗️𝗜𝗻𝘁𝗲𝗿𝗽𝗿𝗲𝘁𝗮𝗰𝗶𝗼́𝗻 𝗱𝗲 𝗹𝗮 𝗻𝗼𝗿𝗺𝗮 𝗮𝗰𝘁𝘂𝗮𝗹𝗶𝘇𝗮𝗱𝗮: El art. 11.1 de la Ley 14/1994, de 1 de junio, que regula las Empresas de Trabajo Temporal, no incluía dentro del concepto jurídico de remuneración una indemnización de esa naturaleza pactada, como mejora voluntaria en el convenio colectivo de la empresa usuaria.⁣

 

🏪𝗔𝗰𝘁𝘂𝗮𝗹𝗶𝘇𝗮𝗰𝗶𝗼́𝗻 𝗱𝗲 𝗹𝗮 𝗱𝗼𝗰𝘁𝗿𝗶𝗻𝗮 𝗲 𝗶𝗻𝘁𝗲𝗿𝗽𝗿𝗲𝘁𝗮𝗰𝗶𝗼́𝗻 𝗻𝗼𝗿𝗺𝗮𝘁𝗶𝘃𝗮: del art. 11 de la Ley 14/1994 y la doctrina de la STS de 18 de marzo de 2004, rcud. 23/2003⁣

⛩️𝗟𝗮 𝗰𝗹𝗮𝘃𝗲: el concepto de remuneración es amplio y comprende cualquier tipo de contraprestación con valor económico que el trabajador percibe de la empresa (STS 930/2020, de 20 de octubre) y cabe calificar como condiciones esenciales de trabajo y empleo las mejoras voluntarias de seguridad social. ⁣

🌋𝗣𝗿𝗲𝗰𝗲𝗱𝗲𝗻𝘁𝗲 𝗱𝗼𝗰𝘁𝗿𝗶𝗻𝗮𝗹 𝗱𝗲 𝗮𝗽𝗼𝘆𝗼: STS 466/2025, de 27 de mayo (rcud. 673/2023): en el concepto de «condiciones esenciales de trabajo y empleo» del art. 11 de la LETT y del art. 5 de la Directiva queda comprendía la remuneración que la persona cedida debe percibir, y que el concepto de remuneración ha de ser interpretado de forma amplia por lo que debe incluir también las mejoras voluntarias que puedan contemplar los convenios de las empresas usuarias. ⁣

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