La falta de una prueba médica por el Servicio Público de Salud no puede perjudicar al solicitante de Incapacidad Permanente para su reconocimiento.
Así lo ha reconoce la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Social STSJ GALICIA 2609/2025, de 03/04/2025, en el Nº de recurso 4796/2024, revocando la sentencia desestimatoria inicial, y reconociendo la Incapacidad Permanente Total a un Ganadero de 57 años.
La sentencia de instancia consideró no probadas las lesiones irreversibles del trabajador que sufría una Cardiopatía isquémica, dado que estaba “Pendiente de valoración funcional mediante ecocardio de estrés solicitado”
La STSJ GALICIA 2609/2025 aclara que no había elementos que permitieran concluir que el recurrente hubiera recuperado la capacidad para realizarlas principales tareas de su profesión de ganadero, con elevados requerimientos físicos.
Y, además, que “La falta de estaba prueba no puede perjudicar al beneficiario, toda vez que consta en el relato fáctico que, con carácter previo al expediente de incapacidad permanente, estuvo en situación de incapacidad temporal, además prorrogada”
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