VINCIT Abogados STSJ CV 1ª Stcia RC 30mil contagio COVID no LPRL FMSHT 07Spt25

Condena a la administración sanitaria al pago de daños y perjuicios por contagio Covid-19 (STSJ CV 1774/2025, 12/06/25)

I.- INTRODUCCIÓN.

 

 

El pasado 19 de Agosto de 2025 se hizo pública la relevante sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV), por la que se confirmaba íntegramente la sentencia dictada por un juzgado de Valencia que condena a la Conselleria de Sanidad a indemnizar con 29.939 euros por daños y perjuicios a una médica de familia que estuvo más de un mes hospitalizada tras contagiarse de Covid-19 en el trabajo en 2020.

 

 

La sentencia en concreto, STSJ CV 1439/2025, de 12/06/2025, nº de resolución 1774/2025 y nº de recurso 1208/2025, que puede ser consultada aquí, tiene su relevancia en ser la primera, si no de las primeras, que reconoce una indemnización por responsabilidad civil a una médica de familia que estuvo más de un mes hospitalizada por Covid.

 

La sentencia, que es firme, establece que existe relación de causalidad entre el daño causado a la trabajadora, especialista en medicina familiar en un centro de salud, ingresada en la UCI con un diagnóstico de neumonía bilateral y con un proceso de IT por contingencia profesional derivado del mismo, y la carencia de medios para evitar el contagio de la administración sanitaria.

 

En concreto, se reconoce en la sentencia TSJCV, que el daño “tuvo su origen en el contagio del virus (…) que le generó el periodo de incapacidad temporal y las secuelas que vienen recogidas en los hechos probados de la sentencia de instancia”.

 

Resulta relevante destacar que, para conseguir dicha condena ha sido de vital importancia la previa declaración existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad y salud laboral (FMSHT) en el accidente sufrido por la médica, incrementando así en un 30% las prestaciones económicas derivadas del mismo con cargo exclusivo a la Generalitat Valenciana, responsable del servicio de sanidad del lugar de trabajo.

 

Además, resulta vital destacar que aquella resolución administrativa no fue recurrida y devino firme.

 

 

 

II.- PRIMERA RESOLUCIÓN QUE DECLARA QUE LA SITUACIÓN EXCEPCIONAL DE LA PANDEMIA COVID NO ELUDE LA RESPONSABILIDAD DEL EMPLEADOR.

 

 

La defensa de los letrados de la Generalitat Valenciana en el caso de autos se fundamentaba en los pronunciamientos judiciales previos en los que se declaraba que la situación pandémica extraordinaria y excepcional eludía la culpa de la administración, la cual hizo lo que pudo.

 

Así, el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana había tenido oportunidad de pronunciarse en varias ocasiones respecto a otros procedimientos similares al actual, en sentencias nº 3210/2022 de 7-1-2022, nº 3211 de 25-10-2022 y 3212/2022 de 17-10-2022, interpuestos a instancia de la Confederación Estatal de Sindicatos Médicos de la Comunidad Valenciana (CESMCV), estimando sus fallos los recursos interpuestos por la Generalitat contra las sentencias de los Juzgados de lo Social correspondientes, que estimaban parcialmente las respectivas demandas del sindicato CESM-CV.

 

Y ello se enlazaba con la inadmisión, por parte del Tribunal Supremo, mediante Auto de 7 de febrero de 2024, del recurso de casación interpuesto frente a la sentencia núm. 3211/2022.

 

En su escrito de recurso la Consellería de la Sanidad recurrente literalmente subrayaba que,

 

el TSJCV concluye que la situación excepcional de la pandemia desbordó toda previsión y con ello la obligada labor de planificación y control, sin que pueda exigirse una responsabilidad objetiva, y sin que pueda concluirse que la actividad que desplegó la Conselleria de Sanidad equivalga a un incumplimiento culpable de la obligación que le incumbía”.

 

Igualmente, la Conselleria reproduce parte de los Fundamentos de Derecho 5º y 6º de la sentencia n 3210/2022 de 7 de enero, destacando de entre ellos que

 

«…, aunque es cierto que en los primeros momentos de la pandemia hubo una escasez de EPIs, también lo es que desde esos momentos iniciales se desplegó una indudable actividad preventiva en los términos que se recogen en el hecho probado quinto de la sentencia, que si bien resultó insuficiente, mucho tuvo que ver en ello la imprevisibilidad de la situación por sus alarmantes dimensiones y la rapidez con que se propagó el virus.»

 

 

III.- EL DAÑO Y NEXO CAUSAL NO SE PRESUME EN UNA DEMANDA COLECTIVA.

 

 

Recuerda la sentencia comentada, que el Auto del Tribunal Supremo de 7-2-2024, dictado en el recurso de casación para la unificación de doctrina nº405/2023, que desestima el recurso de la Confederación sindical por falta de contradicción, refiriéndose a la sentencia antes citada de esta Sala indica que:

 

«Razón por la cual en el caso de la sentencia aquí recurrida la Sala declara que hubiera sido necesario que cada uno de los demandantes acreditara el daño sufrido y el nexo causal de ese daño, no debiendo presumirse además, que los contagios tuvieran lugar en el ámbito laboral, por lo que no cabe entender con carácter genérico, y sin atención a las circunstancias particulares, que todos y cada uno sufrieran daños morales susceptibles de ser indemnizados por el mero ejercicio de la profesión en centros públicos.».

 

 

IV.- INCIDENCIA DE UN PRONUNCIAMIENTO ADMNISTRATIVO FIRME DE RECARGO FMSHT EN EL PRONUNCIAMIENTO JUDICIAL DE CULPA.

 

  

La clave, como decimos, se encuentra en la incidencia que tiene en el procedimiento la imposición por el INSS del recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad y salud laboral a la GVA, en relación con el presente caso y sentencia comentada.

 

Y es que, pese a que no existe la cosa juzgada sobre una resolución administrativa previa, el Tribunal reconoce que no puede desconocerse la declaración de responsabilidad por falta de medidas de seguridad y salud laboral, así como la extensión de sus efectos sobre el resultado dañoso concreto y efectivo sufrido por la demandante lo que, ante la misma relación causal entre el evento dañoso y el resultado, conlleva asimismo una responsabilidad civil por los mismos daños causados.

 

 

 

V.- RELACIÓN DE CAUSALIDAD DEL DAÑO POR CONTAGIO COVID Y LA AUSENCIA DE ELEMENTOS DE PROTECCIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN SANITARIA.

 

La conclusión final de la sentencia no hace más que concluir la de la propia Inspección de Trabajo:

 

«En el accidente analizado existe una directa relación de causalidad entre la medida omitida, no facilitar medidos de protección personal adecuados y el resultado dañoso; medida incumplida que supuso un incremento significativo del riesgo para el bien jurídico protegido por la norma, la seguridad y salud de la trabajadora afectada, elevando sustancialmente las probabilidades de materialización del suceso dañoso, como así ocurrió, acabando la trabajadora con un cuadro de neumonía bilateral por el coronavirus SARSCoV-2,que la mantuvo incapacitada por tiempo superior a un año.»

 

La relación de causalidad apreciada en el recargo de prestaciones impuesto por falta de medidas de seguridad y salud laboral (FMSHT) ex art. 164 de la LGSS, en el caso de autos comentado, se considera asimismo producida a efectos de la responsabilidad civil solicitada en el litigio, con la correspondiente condena por daños y perjuicios en el fallo a favor de la trabajadora.

 

 

 

VI.- CONCLUSIÓN.

 

 

La relevancia de la presente sentencia se encuentra en ser de los primeros pronunciamientos judiciales de condena a la administración por responsabilidad civil por daños y perjuicios a una persona trabajadora expuesta al riesgo por contagio Covid 19, pese a ser una situación imprevisible y excepcional para la administración sanitaria.

 

La importancia técnica del pronunciamiento administrativo previo de la Inspección de Trabajo ha sido fundamental para el fallo de la resolución judicial, como lo ha sido la prueba individual, y no colectiva y presunta, del nexo causal entre el daño producido y el riesgo inaceptable provocado por la culposa ausencia de medios preventivos necesarios no dispensados por la administración empleadora.

 

Esta sentencia, que sienta una base no doctrinal para futuras reclamaciones, abre la opción a futuras reclamaciones de miles de trabajadores que sufrieron igualmente daños provocados por contagio en la práctica de su trabajo al tiempo de la pandemia Covid-19, si bien debe advertirse la necesaria probanza de la culpa empresarial, y le daño producido derivado de todo ello, amén del juego de la prescripción para la reclamación de dichos daños y perjuicios.

 

 

 

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