I.- DOCTRINA LEGAL FIJADA:
SI procede la aplicación de los beneficios en la cotización RETA a la SS si, a la fecha de su concesión, el trabajador autónomo se encuentra al corriente en el cumplimiento de su obligación de cotizar, aplicándose desde el momento en que se puso al corriente (STS 1781/2025, Sala de lo Contencioso Sede, RCUD de 24/04/2025, Nº de Recurso: 909/2022, Nº de Resolución: 468/2025
II.- SUPUESTO DE HECHO:
Es usual la contingencia padecida por los trabajadores autónomos societarios RETA cuya fecha de alta y afiliación difiere entre el alta formal en escritura pública y la fecha de alta efectiva de la actividad o fiscal.
No obstante, se plantea la correcta interpretación del art. 20 LGSS para acceder a los beneficios de cotización si la circunstancias del alta SS no fue correcta o exacta.
III.- LA IMPORTANCIA DE LA FECHA DE ALTA EN SS:
A dicha circunstancia, la TGSS suele exigir la letra exacta del art. 32.3 del RD 84/1996, de 26 de Enero, Reglamento Gral. de Inscripción de Empresas y Afiliación: las altas se realizarán con carácter previo al inicio de la actividad.
IV.- ACCESO A LOS BENEFICIOS DE COTIZACION Y ESTAR AL CORRIENTE DE PAGOS (ART. 20 LGSS)
El artículo 20 LGSS en su redacción originaria, (modificada por la Disp. Final 28.1 de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, si bien no resulta no presenta alteración relevante alguna por lo que respecta a la cuestión aquí tratada), indica que,
“1. Únicamente podrán obtener reducciones, bonificaciones o cualquier otro beneficio en las bases, tipos y cuotas de la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta, las empresas y demás sujetos responsables del cumplimiento de la obligación de cotizar que se entienda que se encuentren al corriente en el pago de las mismas en la fecha de su concesión”
V.- CONCLUSIÓN:
- SI procede la aplicación de los beneficios en la cotización si a la fecha de su concesión el trabajador autónomo se encuentra al corriente en el cumplimiento de su obligación de cotizar, aplicándose desde el momento en que se puso al corriente.
- NO procede la aplicación de los beneficios en la cotización, si denegados los beneficios indicados (no estar al corriente de pagos con la SS), sin que el trabajador autónomo RETA ostente un derecho a su concesión posterior por el mero hecho de ponerse al corriente en el pago de su obligación de cotizar después de haberle sido denegados.
Puede accederse aquí a la Sentencia del Tribunal Supremo, STS 1781/2025, Sala de lo Contencioso Sede, de 24/04/2025, Nº de Recurso: 909/2022, Nº de Resolución: 468/2025, resolviendo el Recurso de Casación Contencioso-Administrativo (L.O. 7/2015) planteado, ha sentado la doctrina interpretativa al respecto.
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