IRPF

Dación en pago

La dación en pago a un tercero que no sea el banco también está exenta de los impuestos de IRPF y Plusvalía municipal.

Así lo confirma la administración tributaria a través de su consulta vinculante DGT V2646_18 Exención Plusvalía IRPF Dación en Pago a tercero no banco, al no limitar la norma tributaria que tal beneficio de exención deba realizarse únicamente cuando el particular realice la dación en pago de su vivienda a una entidad bancaria que tenga hipotecado

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