VINCIT Abogados Doctrina Teoria Parentesis No Dispositiva Jubilacion STS Mrz26 _19Abr26

ACCESO A JUBILACIÓN (TEORÍA DEL PARÉNTESIS): No puede realizarse de manera fragmentada en periodos distintos, ni utilizarse tampoco de manera estratégica (STS 25/03/2026).

🚨𝗔𝗖𝗖𝗘𝗦𝗢 𝗔 𝗝𝗨𝗕𝗜𝗟𝗔𝗖𝗜𝗢́𝗡: 𝗟𝗔 𝗧𝗘𝗢𝗥𝗜́𝗔 𝗗𝗘𝗟 𝗣𝗔𝗥𝗘́𝗡𝗧𝗘𝗦𝗜𝗦 👉 𝗟𝗢𝗦 𝗣𝗘𝗥𝗜𝗢𝗗𝗢𝗦 𝗡𝗢 𝗣𝗨𝗘𝗗𝗘𝗡 𝗦𝗘𝗥 𝗡𝗜 𝗗𝗜𝗦𝗖𝗢𝗡𝗧𝗜𝗡𝗨𝗢𝗦 𝗬 𝗙𝗥𝗔𝗚𝗠𝗘𝗡𝗧𝗔𝗗𝗢𝗦 𝗡𝗜 𝗘𝗟𝗘𝗚𝗜𝗥𝗦𝗘 𝗘𝗦𝗧𝗥𝗔𝗧𝗘́𝗚𝗜𝗖𝗔𝗠𝗘𝗡𝗧𝗘 (𝗦𝗧𝗦 𝟮𝟱/𝟬𝟯/𝟮𝟬𝟮𝟲).⁣

📌𝗗𝗢𝗖𝗧𝗥𝗜𝗡𝗔 𝗧𝗦 𝗖𝗟𝗔𝗥𝗜𝗙𝗜𝗖𝗔𝗗𝗔: La sentencia del Tribunal Supremo núm. 311/2026, Sala de lo Social, de 25/03/2026 en Rec. RCUD nº 595/2025, ha venido a clarificar la aplicación práctica de la doctrina del paréntesis en el caso de acceso a una pensión de jubilación.⁣

⚒️𝗡𝗢𝗥𝗠𝗔𝗧𝗜𝗩𝗔 𝗔𝗣𝗟𝗜𝗖𝗔𝗗𝗔: 𝗔𝗖𝗖𝗘𝗦𝗢 𝗔 𝗣𝗘𝗡𝗦𝗜𝗢́𝗡 𝗗𝗘 𝗝𝗨𝗕𝗜𝗟𝗔𝗖𝗜𝗢́𝗡 𝗗𝗘𝗦𝗗𝗘 𝗦𝗜𝗧𝗨𝗔𝗖𝗜𝗢́𝗡 𝗔𝗦𝗜𝗠𝗜𝗟𝗔𝗗𝗔 𝗔 𝗟𝗔 𝗗𝗘 𝗔𝗟𝗧𝗔 (𝘼𝙍𝙏. 𝟮𝟬𝟱.𝟭.𝙗) 𝙏𝙍𝙇𝙂𝙎𝙎)⁣

El 𝗔𝗿𝘁. 𝟮𝟬𝟱.𝟭,𝗯) 𝗧𝗥𝗟𝗚𝗦𝗦, establece, entre otros, como requisitos de acceso a la pensión de jubilación ⁣

🔑«un periodo mínimo de cotización de quince años, de los cuales al menos dos deberán estar comprendidos dentro de los quince años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho», ⁣

E igualmente que: ⁣

🔑«En los supuestos en que se acceda a la pensión de jubilación desde una situación de alta o asimilada a la de alta, sin obligación de cotizar, el período de dos años a que se refiere el párrafo anterior deberá estar comprendido dentro de los quince años inmediatamente anteriores a la fecha en que cesó la obligación de cotizar».⁣

🧶𝗦𝗨𝗣𝗨𝗘𝗦𝗧𝗢 𝗗𝗘 𝗛𝗘𝗖𝗛𝗢 𝗘𝗡𝗝𝗨𝗜𝗖𝗜𝗔𝗗𝗢:

El solicitante de jubilación, tras cuatro años de ausencia de actividad o de demanda de empleo, se sitúa nuevamente como demandante de empleo con posteriores interrupciones de casi tres meses, algo más de dos meses, algo más de un año, y algo más de un mes.⁣

🅰️𝗖𝗔𝗕𝗘 𝗔𝗟𝗧𝗘𝗥𝗡𝗔𝗥 𝗔𝗖𝗧𝗜𝗩𝗜𝗗𝗔𝗗 𝗬 𝗣𝗔𝗥𝗢 𝗜𝗡𝗩𝗢𝗟𝗨𝗧𝗔𝗥𝗜𝗢, 𝗣𝗘𝗥𝗢 𝗖𝗢𝗡 𝗨𝗡𝗔 𝗖𝗢𝗡𝗧𝗜𝗡𝗨𝗜𝗗𝗔𝗗 𝗧𝗘𝗠𝗣𝗢𝗥𝗔𝗟:

La Sala IV del TS ha dicho reiteradamente que no obsta la aplicación de la tan mentada doctrina del paréntesis el hecho de que existan diversos periodos alternados temporalmente de paro involuntario con demanda de empleo (entre otras las SSTS 7 de mayo de 1998 -rec. 2513/1997- y de 19 de julio de 2001 – rec. 4384/2000-). ⁣

… Ahora bien, 𝘂𝗻𝗮 𝗰𝗼𝘀𝗮 𝗲𝘀 𝗾𝘂𝗲 𝗹𝗮 𝗲𝘅𝗶𝘀𝘁𝗲𝗻𝗰𝗶𝗮 𝗱𝗲 𝘂𝗻 𝗽𝗲𝗿𝗶𝗼𝗱𝗼 𝗰𝗼𝗻𝘁𝗶𝗻𝘂𝗮𝗱𝗼 𝗾𝘂𝗲 𝗮𝗹𝘁𝗲𝗿𝗻𝗮 𝗮𝗰𝘁𝗶𝘃𝗶𝗱𝗮𝗱 𝘆 𝗽𝗮𝗿𝗼 𝗶𝗻𝘃𝗼𝗹𝘂𝗻𝘁𝗮𝗿𝗶𝗼 con demanda de empleo permita aplicar la doctrina del paréntesis, 𝘆 𝗼𝘁𝗿𝗮 𝗺𝘂𝘆 𝗱𝗶𝘀𝘁𝗶𝗻𝘁𝗮 derivar o 𝗱𝗲𝗱𝘂𝗰𝗶𝗿 𝗱𝗲 𝗲𝗹𝗹𝗼 𝗾𝘂𝗲 «el paréntesis puede aplicarse a dos periodos separados temporalmente», y por ende «𝗻𝗮𝗱𝗮 𝗶𝗺𝗽𝗶𝗱𝗲 𝗾𝘂𝗲 𝗮𝗯𝗿𝗮𝗻 𝗺𝗮́𝘀 𝗱𝗲 𝘂𝗻 𝗽𝗮𝗿𝗲́𝗻𝘁𝗲𝘀𝗶𝘀». ⁣

🅱️𝗟𝗔 𝗥𝗘𝗟𝗘𝗩𝗔𝗡𝗖𝗜𝗔 𝗗𝗘 𝗟𝗢𝗦 𝗣𝗘𝗥𝗜𝗢𝗗𝗢𝗦 𝗗𝗘 𝗜𝗡𝗧𝗘𝗥𝗥𝗨𝗣𝗖𝗜𝗢́𝗡 𝗥𝗘𝗟𝗘𝗩𝗔𝗡𝗧𝗘:

el TS considera que la interrupción temporal entre periodos es relevante y decisiva al efecto la de mayor duración de un año, en cuanto pone de manifiesto, en relación con el resto de circunstancias concurrentes, una patente desatención o desafección de la disponibilidad en el mercado de trabajo.⁣

🏹𝗡𝗢 𝗦𝗘 𝗔𝗖𝗘𝗣𝗧𝗔 𝗟𝗔 𝗘𝗟𝗘𝗖𝗖𝗜𝗢́𝗡 𝗗𝗘 𝗣𝗘𝗥𝗜𝗢𝗗𝗢𝗦:

No puede hacerse uso de la doctrina del paréntesis de manera fragmentada en periodos distintos, ni utilizarse tampoco de manera estratégica.⁣

🛎️𝗖𝗢𝗡𝗖𝗟𝗨𝗦𝗜𝗢́𝗡:

La Sala del TS nunca ha admitido que el paréntesis pueda situarse de manera fragmentada en periodos distintos, ni utilizarse tampoco de manera estratégica en el momento que más conviene al solicitante, todo lo cual implicaría, en definitiva, desvirtuar la exigencia de la carencia específica aplicable en cada caso, contraviniendo con ello nuestra propia doctrina en la materia. ⁣

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