📮𝗛𝗮𝘆 𝗱𝗲𝗿𝗲𝗰𝗵𝗼 𝗮 𝗽𝗲𝗿𝗰𝗶𝗯𝗶𝗿 𝗹𝗮 𝗽𝗿𝗲𝘀𝘁𝗮𝗰𝗶𝗼́𝗻 𝗱𝗲 𝗜𝗻𝗰𝗮𝗽𝗮𝗰𝗶𝗱𝗮𝗱 𝗣𝗲𝗿𝗺𝗮𝗻𝗲𝗻𝘁𝗲 𝘁𝗼𝘁𝗮𝗹 𝗰𝘂𝗮𝗹𝗶𝗳𝗶𝗰𝗮𝗱𝗮 𝗲𝗻 𝗥𝗘𝗧𝗔 𝗺𝗮𝘆𝗼𝗿 𝗱𝗲 𝟱𝟱 𝗮ñ𝗼𝘀, 𝗰𝗼𝗻 𝘀𝘂 𝗮𝘂𝗺𝗲𝗻𝘁𝗼 𝗱𝗲𝗹 𝟮𝟬% 𝗕𝗥, 𝘀𝗶 𝗽𝗲𝗿𝗰𝗶𝗯𝗲 𝗶𝗻𝗴𝗿𝗲𝘀𝗼𝘀 𝗽𝗼𝗿 𝗮𝗹𝗾𝘂𝗶𝗹𝗲𝗿, 𝗽𝗲𝗿𝗼 𝗻𝗼 𝗰𝗼𝗻𝘁𝗶𝗻𝘂́𝗮 𝗰𝗼𝗻 𝗻𝗶𝗻𝗴𝘂𝗻𝗮 𝗮𝗰𝘁𝗶𝘃𝗶𝗱𝗮𝗱.
🌍𝗦𝗘𝗡𝗧𝗘𝗡𝗖𝗜𝗔 𝗧𝗦: Sentencia STS 2822/2025, del Tribunal Supremo, Sala de lo Social, de 04/06/2025, Nº Recurso 5423/2023, en recurso de casación para la unificación de doctrina, pudiendo consultarse aquí
🛎️𝗗𝗘𝗥𝗘𝗖𝗛𝗢 𝗘𝗫𝗖𝗘𝗣𝗖𝗜𝗢𝗡𝗔𝗟: para acceder a la IPT cualificada, tanto en RETA como en RGSS, vinculada a circunstancias sociales y laborales que impidan encontrar una nueva actividad retribuida (STS 138/2017, de 16 de febrero, rcud. 2535/2015).
🎯𝗥𝗘𝗤𝗨𝗜𝗦𝗜𝗧𝗢𝗦 𝗟𝗘𝗚𝗔𝗟𝗘𝗦: Recordemos los requisitos para aumentar la la Base Reguladora IPT en un 20% al alcanzar los 55 años:
1️⃣𝗘𝗡 𝗥𝗘𝗧𝗔: art. 38.1 Decreto 2530/1970, de 20 de agosto, regulador RETA, tras la redacción del RD 463/2003 de 25 de abril
✅Que el pensionista tenga una edad igual o superior a los 55 años.
✅Que el pensionista no ejerza una actividad retribuida por cuenta ajena (RETA) o por cuenta propia (RGSS).
✅Que el pensionista no ostente la titularidad de un establecimiento mercantil o industrial ni de una explotación agraria o marítimo-pesquera como propietario, arrendatario, usufructuario u otro concepto análogo.
2️⃣𝗘𝗡 𝗥𝗚𝗦𝗦: art. 196.2 LGSS, y desarrollo reglamentario.
✔️Que el pensionista tenga una edad igual o superior a los 55 años.
✔️Se presuma la dificultad de obtener empleo en actividad distinta de la habitual anterior por su edad.
✔️Falta de preparación general o especializada
✔️Circunstancias sociales y laborales del lugar de residencia.
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