Nuevas lesiones por agravación de preexistentes

¿Pueden invocarse lesiones nuevas a lo largo del curso de un proceso de Incapacidad Permanente?

Sí, es posible, siempre que dichas lesiones provengan de la agravación de unas dolencias previas.

 

En términos generales, una incapacidad permanente debe partir de un reconocimiento concreto y exacto de las lesiones sobre lo cual debe partir y basarse el procedimiento administrativo ante el INSS, y, en su caso, el proceso judicial revisor

 

A pesar de ello, la Sala IV del Tribunal Supremo reconoce que la agravación de unas dolencias previas puede avalar la invocación de la primera noticia sobre otras lesiones que puedan invocarse por primera vez en el acto del juicio.

 

Así es. Se descarta que estemos ante una vulneración de la congruencia entre la reclamación previa y lo solicitado en el proceso (art. 72 LRJS) o de la prohibición de invocar hechos que no aparezcan en el expediente administrativo (art. 143.4LRJS),

 

Ello es así, si se puede probar por el/la trabajador/a que dichas lesiones traen causa de las lesiones que inicialmente fueron valoradas por el tribunal médico o fueron invocadas por el/la mismo/a al inicio del expediente administrativo.

 

Dicha doctrina viene avalada por la sentencia STS 13-10-2021 (Rec. 5108/2018) [ECLI:ES:TS:2021:3859].

 

Según dicha sentencia, por la defensa del trabajador se alegó por primera vez en el acto de juicio, el padecimiento de una depresión mayor, enfermedad esta que no aparecía en ni el expediente administrativo, ni en la demanda.

Sin embargo, la Sala IV del TS admitió su invocación por la parte trabajadora demandante sin merma de garantías procesales para la parte contraria, y en concreto el ente gestor INSS, valorándose positivamente su estudio para la consecución de su situación de incapacidad permanente absoluta.

 

De igual manera, tiene reconocimiento en la sentencia STS 1177/2021, 01-12- 2021 (Rc 345/2019), respecto de una lesión radicular medular que es evolución de dolencias anteriores

 

Para cualquier consulta en materia de Seguridad Social o de Incapacidades Permanente, no duden en ponerse en contacto con este despacho, VINCIT ABOGADOS, a través de su correo de atención directa consultas@vincit.es o teléfono de urgencias 663.47.47.59, comentando su caso concreto o, si a ello a lugar, concertando una cita en nuestro despacho.

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