I.- INTRODUCCIÓN
El pasado día 22 de Septiembre de 2024 tuvimos ocasión de publicar una nota relativa a la “Resolución del contrato laboral a instancias del trabajador, por impago reiterado de salarios (art. 50.1.b ET)”, y que puede ser consultada en AQUÍ
En la misma, detallábamos, entre otras cuestiones, las consecuencias del artículo 50.1.b) ET, el cual prevé diversas causas justas para que el trabajador pueda solicitar la extinción del contrato, destacando el impago de salarios, como es este el caso, así como aquellas acciones u omisiones de la empresa que ataquen o menoscaben la dignidad del trabajador.
Pues bien, ahora, la reciente Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, ha venido a dar más concreción los motivos de extinción del contrato laboral por la persona trabajadora, en caso de impago total del salario, o, sobre todo, su retraso.
II.- MOTIVOS DE EXTINCIÓN POR IMPAGO DE SALARIO POR LA LEY ORGÁNICA 1/2025
En dicha norma, se aprovecha para determinar más concretamente los motivos de extinción del contrato de trabajo en caso de impago de salarios total o parcial.
Así, la Disposición final vigesimosexta, modifica el artículo 50 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
La modificación afecta concretamente al Artículo 50.1.c) ET, para la “Extinción por voluntad del trabajador”.
La dicción literal es la siguiente (nueva adición en negrita)
«b) La falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario pactado. Sin perjuicio de otros supuestos que por el juez, la jueza o el tribunal puedan considerarse causa justa a estos efectos, se entenderá que hay retraso cuando se supere en quince días la fecha fijada para el abono del salario, concurriendo la causa cuando se adeuden al trabajador o la trabajadora, en el período de un año, tres mensualidades completas de salario, aún no consecutivas, o cuando concurra retraso en el pago del salario durante seis meses, aún no consecutivos”.
III.- CONSECUENCIAS DE DICHA CONCRECIÓN LEGAL.
La reforma del precepto legal lo que hace es aunar la dispersa doctrina de los tribunales, dando más certidumbre a las causas de extinción, que no son más que referencias objetivas para la declaración automática de la resolución por los tribunales, sin perjuicio de otras circunstancias graves.
Así, ahora, se refuerza la causa de extinción del contrato por los trabajadores para el caso de retraso en el abono del salario pactado en su correspondiente plazo.
Por ello, ahora, se considera causa de extinción cuando se produzca,
a) Impago completo de salario: tres mensualidades completas de salario en el período de un año, aún no consecutivas.
b) Retraso o impago parcial de salario: cuando concurra retraso en el pago del salario (15 días de lapso), durante seis meses, aún no consecutivo
Lo más importante es la consideración legal del retraso en el pago, pues “se entenderá que hay retraso cuando se supere en quince días la fecha fijada para el abono del salario”.
IV.- SE MANTIENE LA REFERENCIA DEL INCUMPLIMIENTO “GRAVE Y CULPABLE” .
Recordemos que los cambios en el art. 50.1.b) ET son más claras de incumplimiento, que en modo alguno modifican la posibilidad de extinción del contrato laboral por las personas trabajadoras por cualquier otro incumplimiento “grave y culpable” del empleador.
Y es que se sigue exigiendo EXCLUSIVAMENTE el requisito de GRAVEDAD en el incumplimiento empresarial.
Lo anterior significa que, aún en el caso de que el retraso continuado en el pago sea inferior a 15 días, o no llegando a reiterarse en el plazo exacto de seis meses, atendiendo a las circunstancias, TAMBIÉN podrías los tribunales resolver el contrato laboral.
Recuérdense las referencias por extinción de contrato, aceptado como por “justa causa”, los retrasos de pago producidos durante un lapso ininterrumpido de nueve meses, con un tiempo de demora variable de entre 8 y17 días, y un retardo promedio de 13,5 días (STS/4ª de 3 de diciembre de 2012, Rcud. 612/2012).
Para más información, consúltese de manera ampliada nuestra anterior entrada la “Resolución del contrato laboral a instancias del trabajador, por impago reiterado de salarios (art. 50.1.b ET)”.
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