NOTAS DE SEGURIDAD SOCIAL: BAJAS POR RECAÍDA DE INCAPACIDAD TEMPORAL (IT)
“EL INSS NO PUEDE NUNCA DENEGAR LAS RECAÍDAS DE IT DISCRECIONALMENTE”.
SUPUESTO: Agotamiento del plazo máximo de una primera incapacidad temporal (IT) sin declaración de incapacidad permanente, y nueva baja médica IT por la misma patología antes de 180 días naturales: denegación administrativa de la prestación económica para la nueva IT sin justificación expresa del motivo de la denegación.
NORMATIVA: Art. 174.3 TRLGSS/15 (antes art. 131 bis.1, párrafo 1º, TRLGSS/94 -redacción año 2005-).
PROBLEMÁTICA HABITUAL: La entidad gestora, normalmente el INSS, suele denegar en muchos casos la nueva baja de IT por recaída, al considerar únicamente que no han transcurrido los 180 días desde la anterior baja de IT, sin mayor justificación.
APLICACIÓN NORMATIVA CORRECTA: La entidad gestora, no puede denegar discrecionalmente, los efectos económicos de la nueva baja de IT.
1. Ni puede basarse en el único argumento de que se trata de la misma o similar patología
2. Tampoco que medien menos de seis meses o 180 días de actividad desde la última baja de IT.
3. Debe basarse siempre en elementos objetivos que permitan acreditar la recuperación del trabajador, para su completa reincorporación al trabajo.
4. Para ello, el INSS obtener dichos medios diagnósticos a través de los órganos competentes para evaluar, calificar y revisar la situación de incapacidad del trabajador.
DOCTRINA JURÍDICA DE APOYO: El Tribunal Supremo ha resuelto en reiterados recursos la conclusión de proscribir la discrecionalidad del ente gestor INSS, quien debe motivar y justificar siempre su decisión denegatoria:
– STS 19 de Julio de 2023 (rcud 3624/2020). https://lc.cx/pi9RD2
– STS 1143/2021, de 23 de noviembre (rcud 87/2019). https://lc.cx/YeNp-L
– STS 158/2021, de 4 de febrero (rcud 3439/2018). https://lc.cx/1t18tq
– STS 753/2019, de 6 de noviembre (rcud 1363/2017). https://lc.cx/2w9cBA
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