El Juzgado de lo Social número CINCO de Valencia, en su sentencia nº 311/2024, de 18 de Octubre de 2024, estima parcial nuestra demanda en reconocimiento DISCAPACIDAD, pasando de un grado inicialmente reconocido del 15% a un 37% tras la misma. La misma puede consultarse AQUI.
El cuadro residual y de limitaciones de nuestra cliente era el siguiente,
1º LIMITACIÓN FUNCIONAL EN UN PIE por ALGONEURODISTROFIA de etiología IDIOPÁTICA
2º LIMITACIÓN FUNCIONAL EN UN PIE por FRACTURAS SECUELAS de etiología TRAUMÁTICA
Las principales dolencias o afecciones lo eran por SECUELAS DE FRACTURA
- LUXACIÓN DE LISFRANC EN PIE DERECHO reducida y fijada con osteosíntesis con consolidación completa de las fracturas. Leve subluxación lateral residual de primer meta.
- SÍNDROME DE DOLOR REGIONAL COMPLEJO o Algodistrofia en pie derecho.
El proceso crónico ofrecía escasas posibilidades de mejoría por lo que su situación debía considerarse en fase secular
Además, presentaba frialdad del pie y parte inferior del miembro, perdida de coloración, edematización del dorso de pie, alodinia al roce mínimo, disminución de la movilidad en la flexo extensión: Flexión dorsal 10º, plantar 20º rigidez MCFs y IFs. Tibial anterior 1 extensor del hallux 1
La marcha es de arrastre de su pie derecho a pesar de la muleta e inestable, imposible marcha atrás, no puntillas, no talones, imposible cuclillas, no se podía explorar Romberg.
Marcha con una muleta tanto en el entorno domiciliario como extra domiciliario, existe claudicación a la marcha los 10 minutos, imposibilidad para deambular por terreno irregular, dolor de características neuropáticas
Pues bien, inicialmente, en vía administrativa, la Dirección Territorial de Valencia de la Dirección General de Diversidad Funcional y Salud Mental de la Generalitat Valenciana le reconoció únicamente un 15%.
Para dicha baremación de conceptos limitantes, por mor del inicio de las actuaciones administrativas en 2022, se aplicaba aún la vigente Baremos de Valoración de Discapacidades (R. D. 1971/1999 de 23/12, BOE 26/01/2000).
Tras la Reclamación Administrativa Previa presentada por este despacho contra la resolución inicial, reconociendo el 15%, la administración realizó un nuevo dictamen médico y social, y, por resolución de 16-2-2023, se estimó parcialmente aquella, reconociendo un grado de discapacidad superior, hasta el 28%, resultante de: 25% de limitaciones de la actividad y 3 puntos de factores sociales complementarios.
Disconformes, se presentó demanda ante los Juzgados de lo Social, en la que finalmente, superando la barrera del 33%, se ha establecido judicialmente el reconocimiento del grado de minusvalía del 37%.
Sobre la base de la pericial médica aportada en defensa de nuestra cliente, se ha reconocido válido el porcentaje de discapacidad del 20% (y no del 10% como defendía la Consellería), en aplicación de la tabla 30 de la sección: Extremidad inferior-Alteraciones de la marcha del Capítulo 2: Sistema músculo esquelético.
Nos encontramos pues con (1) una limitación de la marcha de carácter moderado a la que atendidas las circunstancias corresponde un porcentaje de discapacidad del 20% y no del 10% como ha apreciado la resolución demandada en aplicación de la misma tabla para esta dolencia.
Ello, sin perjuicio de la confirmación de (2) el síndrome regional complejo debidamente valorado con un 17%.
En conclusión: en la aplicación de la tabla de valores combinados del baremo de discapacidad, resulta un grado de limitaciones de la actividad del 34%, que con la adición de los 3 puntos de factores social complementarios determina un porcentaje del discapacidad del 37% reconocido judicialmente en la sentencia.
En su día, ya publicamos la entrada y comentario bajo el título “Discapacidad o Minusvalía: Asistencia social, acceso y protección al empleo” puede consultarse picando en el mismo.
Bajo la citada entrada, hacíamos un comentario general sobre de la consideración, garantías y ayudas que tienen las personas discapacitadas, anteriormente consideradas minusválidas, así como las vías de acceso al empleo y protección del mismo frente a la posible discriminación en base a dichas circunstancias.
💼Para información visite nuestra página web www.vincit.es.
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