👨⚖️ 𝗔𝗧𝗘𝗡𝗖𝗜𝗢𝗡📣 𝗖𝗼𝗻𝗱𝗲𝗻𝗮 𝗮𝗹 𝗜𝗡𝗦𝗦 𝗽𝗼𝗿 𝗗𝗮ñ𝗼𝘀 𝘆 𝗣𝗲𝗿𝗷𝘂𝗶𝗰𝗶𝗼𝘀 𝗲𝗻 𝗹𝗮 𝗺𝗮́𝘅𝗶𝗺𝗮 𝗰𝗮𝗻𝘁𝗶𝗱𝗮𝗱 𝗽𝗼𝘀𝗶𝗯𝗹𝗲 𝗱𝗲 𝟭.𝟴𝟬𝟬,𝟬𝟬 𝗲𝘂𝗿𝗼𝘀, generados al obligarle a litigar en el reconocimiento de su derecho al complemento de 🔔𝗕𝗥𝗘𝗖𝗛𝗔 𝗗𝗘 𝗚𝗘́𝗡𝗘𝗥𝗢🔔 de su jubilación.
Para conocer más sobre el complemento de brecha de género, se puede consultar nuestra anterior entrada al respecto AQUI.
🏛️𝗟𝗮 𝗦𝗲𝗻𝘁𝗲𝗻𝗰𝗶𝗮 𝗝𝘂𝘇𝗴𝗮𝗱𝗼 𝗦𝗼𝗰𝗶𝗮𝗹 𝗻. 𝟭𝟯 𝗱𝗲 𝗩𝗮𝗹𝗲𝗻𝗰𝗶𝗮, 𝗻. 𝟯𝟬𝟱/𝟮𝟬𝟮𝟰, 𝗱𝗲 𝟯𝟭/𝟭𝟬/𝟮𝟬𝟮𝟰, 𝗘𝗦𝗧𝗜𝗠𝗔 😀nuestra demanda por vulneración a nuestro cliente, de su derecho fundamental a no ser discriminado por razón de sexo al serle denegado su complemento de maternidad sobre la pensión de Jubilación.
🏁𝗘𝗟 𝗜𝗧𝗘𝗥 procedimental fue este:
✏️𝘾𝙤𝙢𝙥𝙡𝙚𝙢𝙚𝙣𝙩𝙤 𝙙𝙚 𝙗𝙧𝙚𝙘𝙝𝙖 𝙙𝙚 𝙜𝙚́𝙣𝙚𝙧𝙤 (𝙖𝙧𝙩. 𝟲𝟬 𝙏𝙍𝙇𝙂𝙎𝙎) 𝙙𝙚𝙣𝙚𝙜𝙖𝙙𝙖 𝙚𝙣 𝙫í𝙖 𝙖𝙙𝙢𝙞𝙣𝙞𝙨𝙩𝙧𝙖𝙩𝙞𝙫𝙖: nuestro cliente solicitó por sus propios medios al INSS el 07/10/22023, denegada, presentó por su cuenta Reclamación Administrativa Previa en fecha 22/11/2023, también desestimada.
🖊️𝘿𝙚𝙢𝙖𝙣𝙙𝙖 𝙟𝙪𝙙𝙞𝙘𝙞𝙖𝙡: presentada por Vincit Abogados el 21/12/2023, ante el silencio administrativo, reclamando el reconocimiento del complemento de maternidad por Jubilación a nuestro cliente, varón, con abono de atrasos e intereses más una indemnización de 1.800,00 euros por daños.
🖍️𝙍𝙚𝙘𝙤𝙣𝙤𝙘𝙞𝙢𝙞𝙚𝙣𝙩𝙤 𝙫𝙤𝙡𝙪𝙣𝙩𝙖𝙧𝙞𝙤 𝙙𝙚𝙡 𝙘𝙤𝙢𝙥𝙡𝙚𝙢𝙚𝙣𝙩𝙤 𝙥𝙤𝙧 𝙚𝙡 𝙄𝙉𝙎𝙎: el 30/09/2024, se reconoce voluntariamente de manera completa con efectos retroactivos, más el abono de los intereses y atrasos, desde la fecha de jubilación el 13 de abril de 2017.
✒️𝙎𝙚 𝙢𝙖𝙣𝙩𝙞𝙚𝙣𝙚 𝙡𝙖 𝙫𝙞𝙨𝙩𝙖 𝙟𝙪𝙙𝙞𝙘𝙞𝙖𝙡: que se celebra el 28/10/2024 únicamente para el reconocimiento de los daños y perjuicios generados a nuestro cliente por discriminación y vulneración de su derecho de igualdad (art. 14 CE), con solicitud de condena al INSS por el importe máximo reconocido de 1.800,00 euros.
⚠️𝗦𝗲𝗻𝘁𝗲𝗻𝗰𝗶𝗮 𝘆 𝗰𝗼𝗻𝗱𝗲𝗻𝗮 𝗮𝗹 𝗜𝗡𝗦𝗦: 𝙛𝙞𝙣𝙖𝙡𝙢𝙚𝙣𝙩𝙚, 𝙡𝙖 𝙎𝙚𝙣𝙩𝙚𝙣𝙘𝙞𝙖 𝙅𝙎 𝟭𝟯𝙑 𝙙𝙚 𝟯𝟭/𝟭𝟬/𝟮𝟬𝟮𝟰, condena al Ente Gestor INSS, estimando nuestra demanda, acogiendo la doctrina aplicable:
➡️STJUE, de 12 de Diciembre de 2019 (C-450/18): denegación de dicho complemento al varón supone una discriminación por razón de sexo y que la normativa que lo regulaba era, por tanto, contraria al derecho de la Unión.
➡️STJUE, de 14 de Septiembre de 2023 (C-113/22): la conducta del INSS constituye una discriminación autónoma y ligada a dicha actuación de la entidad gestora y, en consecuencia, declara que procede la indemnización para compensar los perjuicios efectivamente sufridos incluidos las costas y los honorarios de letrado.
➡️STS n.° 977/2023, de 15 de noviembre, rec. 5547/2022: derecho a una indemnización por daños y perjuicios causados por la vulneración del derecho fundamental a no ser discriminado por razón de sexo al denegarse por el INSS al demandante – progenitor varón- el complemento de maternidad del artículo 60 LGSS.
➡️STS n° 1030/2023 de fecha 29-11-23,
➡️STS 1090/2023, de 30 de noviembre de 2023.
➡️STS 1093/2023, de 30 de noviembre de 2023.
➡️SSTSJ de Cantabria de 17-07-2024, rec. 456/2024 y de Aragón de 27-05-2024, rec. 449/2024).
✅𝗡𝗮𝘁𝘂𝗿𝗮𝗹𝗲𝘇𝗮 𝗱𝗲 𝗹𝗮 𝗰𝗼𝗻𝗱𝗲𝗻𝗮 𝗽𝗼𝗿 𝗱𝗮ñ𝗼𝘀 𝗮𝗹 𝗜𝗡𝗦𝗦 𝗱𝗲 𝟭𝟴𝟬𝟬 𝗲𝘂𝗿𝗼𝘀: es la que mejor se adecúa a la exigencia de reparación del daño sufrido, pues esta «cantidad permite una reparación integral del perjuicio sufrido. La eventual zozobra moral o las molestias materiales derivadas de ese acudimiento a los órganos de la jurisdicción social quedan englobadas en tal reparación a tanto alzado. Y lo mismo cabe advertir respecto de si se ha presentado la demanda con asistencia de profesionales (de Abogacía o colegiados como Graduados Sociales».
➕𝗘𝗹 𝗿𝗲𝗰𝗼𝗻𝗼𝗰𝗶𝗺𝗶𝗲𝗻𝘁𝗼 𝘁𝗮𝗿𝗱í𝗼 𝘆 𝗲𝘅𝘁𝗲𝗺𝗽𝗼𝗿𝗮́𝗻𝗲𝗼, 𝗻𝗼 𝗱𝗲𝘀𝘃𝗶𝗿𝘁𝘂́𝗮 𝗹𝗮 𝘃𝘂𝗹𝗻𝗲𝗿𝗮𝗰𝗶𝗼́𝗻 𝗱𝗲𝗹 𝗱𝗲𝗿𝗲𝗰𝗵𝗼 𝗮 𝗹𝗮 𝗻𝗼 𝗱𝗶𝘀𝗰𝗿𝗶𝗺𝗶𝗻𝗮𝗰𝗶𝗼́𝗻, debiendo rechazarse igualmente los argumentos de la entidad gestora que se opone a dicha indemnización, al entender que se denegó por un tema de legalidad ordinaria y no por razón de la condición de varón del solicitante.
🏆 𝗖𝗢𝗡𝗖𝗟𝗨𝗦𝗜Ó𝗡: Interesante sentencia obtenida a favor de nuestro cliente, la cual no ha adquirido hoy día firmeza; reconociéndose la mayor indemnización posible aceptada por los tribunales para los presentes casos.
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