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Caso de éxito: Despido procedente durante baja de IT por lumbalgia en fraude, y no nulo por discriminatorio (Stcia Secc. Soc. TI Alicante, Plaza nº 1, nº 23/2026, de 19/01/2026)

 

I.- DEMANDA DE NULIDAD DE DESPIDO POR DISCRIMINATORIO

 

Una reciente que puede CONSULTARSE AQUÍ: sentencia de de la Sección de lo Social del Tribunal de Instancia de Alicante. Plaza nº 1, nº 23/2026, de 19/01/2026, confirma el despido defendido por VINCIT ABOGADOS, en defensa del derecho de la empresa empleadora, nuestro cliente, desestimando a su vez la demanda del trabajador, quien solicitaba la declaración de nulidad de su despido por vulneración del derecho fundamental a la igualdad y no discriminación, con indemnización por daños morales de 7501 euros; o, subsidiariamente, la improcedencia, con condena de la empresa a las consecuencias legales correspondiente. Dicha sentencia, que no es firme.

 

 

II.- DESPIDO BASADO EN EL FRAUDE DURANTE LA BAJA DE IT.

 

Las circunstancias del caso son las siguientes,

 

El trabajador demandante causó baja médica por contingencias comunes el 1 de agosto de julio de 2024, tras acudir la noche anterior a urgencias del Hospital por dolor lumbar intenso, prescribiéndole fármacos y reposo relativo

 

Por el centro de salud se emitió baja de IT con diagnóstico CIE 10: “dolor en la parte inferior de la espalda “ hasta el alta médica por mejoría que permitía realizar trabajo habitual el 2 de octubre de 2024

 

El alta médica emitida por el médico de cabecera, con motivo de “seguimiento de lumbalgia”, recogía en la “Anamnesis” que “El paciente podía realizar ciertos ejercicios para fortalecer la musculatura lumbar y no se le dio el alta al estar de vacaciones su médico.”

 

Nuestra cliente, la empresa, contrató los servicios de detective privado, realizándose  seguimiento del trabajador los días 9, 11, 20 y 22 de septiembre de 2024

 

De dicho seguimiento se constató que el 20 de septiembre el trabajador estuvo en un gimnasio haciendo actividad deportiva de fuerza con cinturón preventivo en las lumbares, durante una hora y media, utilizando mancuernas de seis kilos y llevando un saco de 5 kilos, , así como utilizando baja con pesas

 

De igual manera, al día siguiente el trabajador y que al día siguiente se fue con su mujer e hija a hacer senderismo durante tres cuartos de hora sin mostrar síntomas de dolor ni limitación de movimientos.

 

 

III.- POR QUÉ NO EXISTE AQUÍ DISCRIMINACIÓN DURANTE LA IT

 

El tribunal entiende que el despido no causó discriminación alguna al trabajador, dado que la carta de despido contenía la relación completa de lo anteriores hechos, que justifican el despido como procedente, por ser la actividad física del trabajador incompatible con el motivo de su baja y, por tanto, tampoco se puede calificar como improcedente.

 

Como prueba de todo ello, en el acto del juicio, este despacho aportó la prueba testifical cualificada del seguimiento realizado por el detective privado, ratificado por su autor; así como como la pericial médica, también ratificada, informando la incompatibilidad de las dolencias con el ejercicio físico del trabajador.

 

 

IV.- LA PRUEBA DE DETECTIVES E INFORME PERICIAL MÉDICO.

 

La prueba de detective, pese a ser impugnada, se consideró que cumplía con respeto a los principios de razonabilidad, necesidad, idoneidad y proporcionalidad

 

El Tribunal Supremo se ha pronunciado de forma reiterada sobre estas cuestiones, entre otras, en su sentencia TS del 12 de septiembre de 2023, indicando que no se requiere la concurrencia de sospechas fundadas ni de un número determinado de indicios a la hora de valorar la licitud o ilicitud de la prueba de detectives.

 

Es más, el Tribunal Supremo entiende que la existencia de meras sospechas sobre una conducta ilícita o inadecuada por parte de un trabajador es suficiente para poder recurrir a un detective y que esto entra dentro del poder de dirección empresarial (STS de 12 de septiembre de 2023).

 

Además, la prueba de detective era respetuosa con la intimidad del trabajador, entre otros motivos porque tiene carácter reservado y los datos obtenidos a través de las investigaciones solo se podrán poner a disposición del cliente o, en su caso, de los órganos judiciales (art. 48.6 y 50 de la Ley 5/2014).

 

 

V.- CONCLUSIÓN.

 

En definitiva, en el acto del juicio quedó acreditado que, el incumplimiento del trabajador, tenía naturaliza grave y culpable, como requiere el art. 54.1 ET, fundado en la «la transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo»

 

Dicha conclusión se alcanza por la Juzgadora, dado que, “en el presente caso, acreditado que durante una baja laboral por lumbalgia, con partes sucesivos de confirmación, el demandante realizó actividad física incompatible con la sintomatología de la lumbalgia y que agravaría esta de seguir padeciéndola”.

 

Además, lo hizo, “sin acudir al centro de salud para solicitar el alta médica lo que podía hacer puesto que solo se confirmó la baja por el médico sustituto si el trabajador le manifestó que continuaba con sintomatología, dado que, de no decirlo así, se le hubiere dado la baja por cualquier médico que realizara las funciones ese día”

 

 

Nos congratulamos, no solo por el fallo judicial obtenido a favor de nuestro cliente, sino porque se hace justicia material acorde a las particulares circunstancias del caso y que afectan al mismo.

 

En VINCIT Abogados somos especialistas y tenemos una amplísima experiencia en materia laboral. Si necesita más información para puede contactar con nosotros al Tlfno. 96-168.71.69 o enviarnos sus dudas al correo electrónico consultas@vincit.es.

 

 

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