Auto SMTI Vcia 3 1p Declarac BEPI Persona Fisica Vincit Abogados

CASO DE ÉXITO: Exoneración del Pasivo Insatisfecho a persona física sin recursos ni efectivo para el pago de sus múltiples deudas (Auto SMTI Valencia, Plaza nº 3)

 

I.- EL CASO.

 

Obtenido el 𝗕𝗲𝗻𝗲𝗳𝗶𝗰𝗶𝗼 𝗱𝗲 𝗘𝘅𝗼𝗻𝗲𝗿𝗮𝗰𝗶𝗼́𝗻 𝗱𝗲 𝗣𝗮𝘀𝗶𝘃𝗼 𝗜𝗻𝘀𝗮𝘁𝗶𝘀𝗳𝗲𝗰𝗵𝗼 a 𝗽𝗲𝗿𝘀𝗼𝗻𝗮 𝗳í𝘀𝗶𝗰𝗮, con diversas deudas privadas que no podía afrontar.

 

Así lo ha declarado el 𝗔𝘂𝘁𝗼 de la Sección Mercantil del Tribunal de Instancia de Valencia, Plaza nº TRES, 𝗻º 22/2026, de 13/01/2026, que reconoce la Exoneración del Pasivo Insatisfecho de persona física, en 𝗰𝗼𝗻𝗰𝘂𝗿𝘀𝗼 𝘀𝗶𝗻 𝗺𝗮𝘀𝗮, siguiendo la doctrina de las Sentencias TJUE de 11 de abril y de 7 de noviembre de 2024.

 

Se reconoce la exoneración del pasivo insatisfecho de nuestra cliente, el cual ha dejado de ser un beneficio, para pasar a ser 𝘂𝗻 𝗱𝗲𝗿𝗲𝗰𝗵𝗼 𝗱𝗲𝗹 𝗱𝗲𝘂𝗱𝗼𝗿 (reforma introducida por la Ley 16/22 del Texto Refundido de la Ley Concursal).

 

 

II.- CAUCE Y ÁMBITO LEGAL.

 

El artículo 486 TRLC dispone el ámbito de aplicación, estableciendo que el deudor, persona natural, sea o no empresario, podrá solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho, en los términos y condiciones establecidos en esta ley, siempre que sea deudor de buena fe

Dicha petición de remisión de deudas pude solicitarse mediante dos medios alternativos:

 

A) Mediante una petición con sujeción a un plan de pagos sin previa liquidación de la masa activa

B) o bien con una solicitud directa de liquidación de la masa activa, si la causa de conclusión del concurso fuera la finalización de la fase de liquidación de la masa activa o la insuficiencia de esa masa para satisfacer los créditos contra la masa.

 

 

III.- DEUDORA DE BUENA FE.

 

Nuestra cliente cumplía los requisitos del llamado “deudor cuya buena fe” dado que se ha acreditada:

 

1.- Estar ante el concurso de un deudor persona física no empresario.

 

2.- No se preverse el concurso como culpable, al no personarse los acreedores aportando por escrito hechos relevantes que pudieran conducir a la calificación del concurso como culpable.

 

3.- Haberse aportado las declaraciones de IRPF de la solicitante de los tres últimos ejercicios.

 

4.- Cumplirse el resto de requisitos legales que acreditan el cumplimiento de las exigencias propias de la Ley concursal.

 

En consecuencia, se cumplen los requisitos previstos en la Ley, por lo que procede la concesión de la exoneración definitiva de la totalidad de los créditos, siempre que no tengan la condición legal de no exonerables.

 

 

IV.- ESPECIAL ADVERTENCIA EN EL CASO DE INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS GRAVES.

 

En el caso de infracciones graves, no podrán obtener la exoneración aquellos deudores que hubiesen sido sancionados por un importe que exceda del cincuenta por ciento de la cuantía susceptible de exoneración por la Agencia Estatal de Administración Tributaria a la que se refiere el artículo 489.1.5.º, salvo que en la fecha de presentación de la solicitud de exoneración hubieran satisfecho íntegramente su responsabilidad

 

 

V.- CONCLUSIÓN.

 

Nos congratulamos, no solo por la resolución judicial obtenida a favor de nuestra cliente, CUYO TEXTO SE PUDE CONSULTAR AQUI, sino porque se hace justicia material acorde a las particulares circunstancias que afectan a la misma.

 

En VINCIT Abogados somos especialistas y tenemos una amplísima experiencia en materia concursal. Si necesita más información para puede contactar con nosotros al Tlfno. 96-168.71.69 o enviarnos sus dudas al correo electrónico consultas@vincit.es.

 

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