INTRODUCCION
Seguro que les ha pasado a Uds. más de una vez, igual que a nosotros.
Es más habitual que lo que debería el encontrarse con sentencias que únicamente recoge la relación de hechos declarados probados que justifican la motivación de la sentencia, concluyendo en el congruente fallo resultante, a juicio del juzgador.
Pero, dicha omisión del resto de hechos igualmente relevantes del caso, incluso descartados, ¿no producen una lógica indefensió a la parte?. No siempre, pero así es.
EL SUPUESTO COMENTADO
La sentencia STSJ GAL 1810/2025, de 13/03/2025 Nº de Recurso: 6266/2024 Nº de Resolución: 1438/2025, así lo ha vuelto a recordar:
- Nulidad de sentencias dictadas en la instancia cuando las mismas omiten datos esenciales en los hechos probados que el Tribunal considera necesarios, a los efectos de fundamentar la sentencia de suplicación o casación.
- Esta nulidad se produce cuando las sentencias contienen declaraciones fácticas, oscuras, incompletas o contradictorias (sin que ello implique que esta obligación deba ser entendida en el sentido de que coarte la libertad del Juez en la formación de su convicción o de que le imponga una extensa y prolija redacción).
La imprescindible y correcta motivación de las resoluciones judiciales: Esta necesidad de motivación fáctica no es solamente una exigencia de la legislación orgánica u ordinaria, sino también de la Constitucional, estableciendo el artículo 120.3 de la Constitución Española que «las sentencias serán siempre motivadas».
LA DOCTRINA
Doctrina del TC: debe reconocerse el derecho del justiciable a conocer las razones de las decisiones judiciales, y, debe tutelarse por tanto, el enlace de las mismas con la Ley y el sistema general de las fuentes de que son aplicación. (entre otras, STC nº 192/1994, de 20 de junio)
Doctrina del TS: «La declaración de hechos probados debe ser concreta y detallada en el grado mínimo requerido para que los litigantes puedan proceder a su impugnación en todos los aspectos relevantes del proceso, y para que los órganos jurisdiccionales de suplicación o de casación puedan comprender cabalmente el debate procesal y resolver sobre el mismo en los términos previstos en la Ley» y, en todo caso ha de tenerse en cuenta que, a pesar de que las afirmaciones fácticas efectuadas en la fundamentación jurídica tienen innegable valor de hechos probados (Sentencias del Tribunal Supremo de 14 de diciembre de 1998 y 23 de febrero de 1999 y sentencias de esta Sala de 7 de abril de 200, 15 de abril de 2000, 17 de abril de 2000, 4 de mayo de 2000 y 23 de junio de 2000, o STS, a 07 de abril de 2015 – ROJ: STS 1968/2015, entre otras)
A TENER EN CUENTA, ADEMÁS
STSJ de Extremadura, Sala de lo Social, de 05/10/2004 (Rec. Nº 495/2004): «Es incuestionable la existencia de la doctrina conforme a la cual el Juzgador de instancia, en aplicación del precepto procedimental mencionado, ha de recoger en la declaración fáctica de la sentencia todos los hechos que puedan tener interés para resolver la cuestión debatida, y no sólo aquellos que le basten a él para dictar la sentencia que estime correcta, sino que deberá hacerlo con la amplitud precisa para que el Tribunal Superior pueda decidir del modo que estime más justo».
Es importante revisar bien las sentencias judiciales, para poder combatir incluso mediante recurso la nulidad de sentencia por incongruencia y falta de motivación.