Subida del Salario Mínimo Interprofesional y compensación y absorción con complementos en convenio colectivo Vincit abogados

La subida del Salario Mínimo Interprofesional 2025: recordando la Compensación y Absorción de complementos en Convenio Colectivo.

I.- SUBIDA DEL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL PARA 2025.

 

Nuevamente venimos a recordar la incidencia de la subida del Salario Mínimo Interprofesional anual (SMI), en este caso del presente 2025, en su incidencia con respecto al complemento de la antigüedad consolidada en los diferentes Convenios Colectivos.

 

Como sabemos, el Real Decreto 87/2025, de 11 de febrero, fija el salario mínimo interprofesional para 2025 en 16.576 euros brutos al año y 39,47 euros brutos al día, con carácter general, ó 1184,00 euros brutos mensuales. Esto supone incrementar en 50 euros mensuales el SMI 2024 (4,4%), con efectos de 1 de Enero de 2025.

 

Sin embargo, de manera casi coetánea, se ha dictado la sentencia del Tribunal Supremo STS 406/2025, Sala de lo Social de 29/01/2025 Nº de Recurso: 4474/2022 Nº de Resolución: 61/2025, en Recurso de casación para la unificación de doctrina, reiterando su doctrina mantenida en la materia, sobre la compensación de la subida del SMI sobre el complemento de antigüedad consolidado.

 

II.- COMPENSACIÓN SMI CON COMPLEMENTOS YA RECONOCIDOS EN CONVENIO COLECTIVO (ANTIGÜEDAD, ETC).

 

El complemento de la antigüedad consolidada forma parte de la genérica retribución por antigüedad, en la que se distinguen los quinquenios y la antigüedad consolidada, por lo que siendo una misma partida o concepto salarial -no determinados por condiciones de trabajo singulares u obligaciones adicionales del trabajador- son homogeneizables, compensables y absorbibles a la subida salarial del SMI.

 

El fenómeno de la absorción y compensación es una figura con tradición muy arraigada en Derecho (figuró en antiguas Ordenanzas Laborales y -desde 1963- en los sucesivos Decretos reguladores del SMI), que se caracteriza por su objetivo de evitar la superposición de las mejoras salariales que tuvieran su origen en diversas fuentes reguladoras del mismo, de manera que el incremento de un concepto salarial contenido en una fuente normativa o convencional quede así neutralizado por cualquier otro incremento con origen en fuente distinta.

 

O lo que es igual, la absorción y compensación juegan -en principio- cuando se establece un cuadro nuevo de retribuciones, en virtud de acto normativo o convencional, pues se necesita de la existencia de dos situaciones que permitan la comparación (STS de 30 de septiembre de 2010, rec. 186/2009).

 

Recordando su propia doctrina, por todas la STS 181/2019, de 6 de marzo (rcud 72/2018) resume la doctrina jurisprudencial sobre la materia, concluye que el complemento de antigüedad sí resultará computable para obtener la base de comparación con el nuevo SMI, pues el artículo 27.1 ET incluye todos los salarios en su conjunto y cómputo anual.

 

Por su parte, la STS 295/2022, de 1 de abril, rec. 60/2020, aplica esa doctrina fundamentando que no puede tomarse el nuevo SMI como salario base para proyectar sobre él las previsiones convencionales acerca de los complementos, y concluyendo que «para conseguir la efectiva percepción del SMI garantizado hay que atender a las previsiones del convenio colectivo, incluyendo los diversos conceptos salariales, salvo que una norma con rango de ley aboque a otra conclusión, o el propio convenio colectivo lo indique de forma expresa».

 

III.- LA HOMOGENEIZACIÓN SALARIAL COMO JUSTIFICACIÓN DE LA COMPENSACIÓN Y ABSORCIÓN.

 

Como recuerda la STS 272/2022, de 29 de marzo (rcud 162/2019), siendo la finalidad de esta institución la de evitar una superposición de mejoras salariales que puedan tener su origen en diferentes fuentes reguladores, se exige que entre los conceptos retributivos a examinar medie imprescindible homogeneidad para que pueda operar el mecanismo de la absorción y compensación.

 

Esa necesidad de homogeneidad se ha relativizado en algunos supuestos, como ha sido en el de los conceptos retributivos antigüedad y salario base.

 

Con lo que parece apuntarse el paso desde una exigencia de estricta homogeneidad a la de posible neutralización entre conceptos que por genéricos -no determinados por condiciones de trabajo singulares u obligaciones adicionales del trabajador- resulten homogeneizables.

 

La exigencia de homogeneidad pudiera quebrar por mor de la negociación colectiva (en la que cada vez son más frecuentes cláusulas que permiten la neutralización entre partidas salariales heterogéneas), al considerar que entonces no estamos ante el ejercicio unilateral por parte del empresario de la facultad de compensar o absorber determinados incrementos salariales en virtud del artículo 26.5 ET, sino ante una compensación acordada en un acuerdo colectivo.

 

La exigencia de homogeneidad entre los conceptos comparados ha sido un principio inspirador de nuestra doctrina, pero progresivamente atemperado por el necesario respeto a la autonomía colectiva. De este modo, ha pasado de conformar un auténtico presupuesto a constituir una posibilidad a merced del orden retributivo de referencia.

 

La STS 181/2019, de 6 de marzo (rcud 72/2018) resume la doctrina jurisprudencial sobre la materia señalando que «aun admitiendo que en este caso no se trate de conceptos homogéneos, pues, en principio, no parecen serlo, por un lado, las retribuciones abonadas por unidad de tiempo y, por otro, las comisiones por ventas, sin embargo, pese a ello, el acuerdo expreso en tal sentido entre las partes permite aquí la compensación y absorción, sin que dicho acuerdo vulnere el principio de indisponibilidad del art. 3.5 del Estatuto de los Trabajadores…

 

La compensación y absorción […], al menos cuando se trata, como es el caso, de remuneraciones complejas, debe atenerse a los términos, modo y extensión en los que han sido pactadas, máxime si, como vimos, ello no supone disponer de ningún derecho necesario ni de los reconocidos como indisponibles por convenio colectivo».

 

El criterio de la sala explicitado en la anteriormente citada STS 272/2022, de 29 de marzo (rcud 162/2019), conduce a la conclusión de que el complemento de antigüedad sí resultará computable para obtener la base de comparación con el nuevo SMI – el artículo 27.1 ET incluye todos los salarios en su conjunto y cómputo anual-.

 

Por su parte, la STS 295/2022, de 1 de abril, rec. 60/2020, aplica esa doctrina fundamentando que no puede tomarse el nuevo SMI como salario base para proyectar sobre él las previsiones convencionales acerca de los complementos, y concluyendo que «para conseguir la efectiva percepción del SMI garantizado hay que atender a las previsiones del convenio colectivo, incluyendo los diversos conceptos salariales, salvo que una norma con rango de ley aboque a otra conclusión, o el propio convenio colectivo lo indique de forma expresa». Se respeta de esta forma la naturaleza que en razón a su especialidad posee aquel artículo 27.1 ET.

 

IV.- DOCTRINA DEL TS Y LAS CAUSAS DE LA COMPENSACIÓN Y ABSORCIÓN.

 

En cuanto a su prevalencia sobre el invocado Real Decreto reconocedor del SMI anual, en las resoluciones que acabamos de identificar desglosamos el correlativo razonamiento que la ampara, del que vamos a trasladar los puntos que siguen:

 

A) La redacción del Real Decreto reconocedor del SMI anual, se separa abiertamente de lo querido por el artículo 27 ET, puesto que viene a pedir que se compare la remuneración derivada del SMI nuevo no con lo realmente percibido sino con el resultado de sumar al SMI los diversos complementos existentes. De aplicar literalmente ese precepto se desconocería lo prescrito por el legislador y habría que considerarlo ultra vires.

 

B) Como ha puesto de relieve la STS 74/2022, de 26 de enero, rec. 89/2020, de prosperar la tesis contraria, la revisión del SMI tendría un efecto multiplicador, se socavaría el papel de la negociación colectiva y convertiría al Gobierno en el principal agente a la hora de fijar los salarios por unidad de tiempo.

 

C) El artículo 27.1 in fine ET es taxativo cuando prescribe que la revisión del SMI no debe repercutir sobre los salarios que viniesen percibiendo quienes, por tal concepto y en cómputo anual, ya obtienen ingresos superiores.

 

D) Siendo la norma con rango de Ley la que prescribe el modo de practicar la absorción y compensación, a ella hay que estar, por elementales exigencias de jerarquía normativa y seguridad jurídica ( artículo 9.3 CE).

 

E) No debe confundirse el ámbito aplicativo del artículo 27.1 ET con el de otras previsiones (en particular, convencionales) de manera que solo cabe bloquear la compensación y absorción por heterogeneidad de los conceptos salariales, cuando se haya convenido así en el convenio.

 

F) La propia universalidad del concepto «salario mínimo interprofesional» choca con la idea de que su cifra puede ser diversa atendiendo a las previsiones de cada convenio colectivo, como así sucedería si estimásemos los recursos interpuestos contra la sentencia de instancia.

 

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