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Nuevo procedimiento para anticipar la edad de jubilación: RD 402/2025, de 27 de mayo en trabajos penosos.

 

El Real Decreto 402/2025, de 27 de mayo, regula el procedimiento para determinar los casos en los que se puede anticipar la edad de jubilación en el sistema de la Seguridad Social mediante coeficientes reductores, aplicables a trabajos especialmente penosos, tóxicos, peligrosos o insalubres, con altos índices de morbilidad o mortalidad.

  

I.- puntos clave del Real Decreto 402/2025

 

Los puntos clave del Real Decreto 402/2025, son los siguientes,

 

  1. Finalidad

 

Permitir que ciertos colectivos de trabajadores puedan jubilarse antes de la edad legal, cuando su actividad profesional tenga condiciones de especial dureza o riesgo, siempre que no sea viable modificar las condiciones de trabajo para hacerla menos perjudicial.

 

         2. Ámbito de aplicación

 

  • Trabajadores por cuenta ajena y autónomos.
  • Empleados públicos.
  • Solo se aplicará a colectivos que aún no tengan reconocida esta reducción por norma anterior.

 

          3. Requisitos

 

  • Acreditar que se ha trabajado durante un período suficiente en la actividad penosa, conforme al periodo mínimo exigido para acceder a la pensión.
  • No se podrá jubilar con menos de 52 años.
  • No se podrá seguir trabajando en la misma actividad una vez jubilado anticipadamente (incompatibilidad).

 

          4. Solicitantes

 

La solicitud debe ser realizada por:

 

  • Organizaciones sindicales y empresariales representativas (en el caso de empleados por cuenta ajena).
  • Asociaciones de autónomos (para los trabajadores por cuenta propia).
  • Administraciones públicas y sindicatos (para empleados públicos).
    No puede ser solicitada individualmente.

 

          5. Procedimiento

 

  1. Solicitud formal y electrónica ante la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social.
  2. Elaboración de un informe de morbilidad y mortalidad del colectivo.
  3. Emisión de informes por:
    • Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.
    • Inspección de Trabajo.
    • Ministerio de Función Pública (si aplica).
  4. Evaluación por una Comisión interministerial.
  5. Trámite de audiencia a los interesados.
  6. Resolución que puede:
    • Aprobar iniciar el procedimiento para reducir la edad de jubilación mediante real decreto.
    • Desestimar por falta de justificación o posibilidad de mejora en las condiciones laborales.

 

         6. Cotización adicional

 

Se aplicará una cotización adicional a empresas y trabajadores de los colectivos beneficiarios para garantizar la sostenibilidad del sistema.

 

 

         7. Revisión

 

Los coeficientes reductores serán revisados cada 10 años para valorar si siguen siendo necesarios.

 

         8. Entrada en vigor

 

Veinte días después de su publicación en el BOE (publicado el 28 de mayo de 2025). Será plenamente aplicable cuando se cree por orden ministerial la Comisión de Evaluación.

 

Este real decreto deroga el anterior RD 1698/2011 y simplifica el procedimiento, reforzando la colaboración con los agentes sociales y la base técnica en la evaluación de las condiciones laborales.

 

 

II.- Crítica del Real Decreto 402/2025

 

         A) Puntos críticos favorables.

 

  1. Reconocimiento de la penosidad laboral

 

El decreto reconoce que hay trabajos con condiciones especialmente duras que justifican una jubilación anticipada. Esto es un avance social, especialmente en sectores con alta siniestralidad y enfermedades profesionales.

 

  1. Procedimiento técnico y basado en evidencia

 

La decisión de aplicar coeficientes reductores se fundamenta en informes objetivos de morbilidad, mortalidad, incapacidad y condiciones de trabajo, lo cual da rigor técnico y reduce el riesgo de decisiones arbitrarias.

 

  1. Colaboración institucional y diálogo social

 

Involucra a sindicatos, organizaciones empresariales, ministerios y organismos especializados. Esto refuerza la legitimidad democrática y el consenso en temas sensibles como las pensiones.

 

  1. Límite de edad mínima razonable

 

La edad mínima de 52 años para jubilarse anticipadamente es un buen equilibrio entre protección social y sostenibilidad financiera del sistema.

 

  1. Revisión periódica

 

La revisión obligatoria cada 10 años permite adaptar la norma a los avances tecnológicos, científicos y laborales, evitando que los beneficios se perpetúen cuando ya no son justificados.

 

  1. Enfoque de género (incipiente)

 

Se introduce un grupo de trabajo para evaluar la dimensión de género y la penosidad asociada a la edad en ocupaciones feminizadas, un paso hacia una mayor equidad.

 

 

        B) Puntos críticos desfavorables.

 

  1. Exclusión de solicitudes individuales

 

Solo se aceptan solicitudes colectivas de sindicatos o asociaciones representativas. Esto limita el acceso a la norma en sectores donde no hay una representación clara o activa.

 

  1. Burocratización y complejidad del procedimiento

 

El procedimiento es largo, técnico y con múltiples informes intermedios, lo que puede ralentizar su aplicación real y desincentivar a los colectivos interesados.

 

  1. Falta de cobertura para colectivos vulnerables no organizados

 

Trabajadores precarios, informales o de sectores nuevos sin tradición sindical pueden quedar excluidos del beneficio pese a ejercer trabajos igual de penosos.

 

  1. Riesgo de desigualdades territoriales

 

La identificación y validación de colectivos depende en parte de datos estadísticos y participación institucional, lo que podría favorecer a regiones con más capacidad técnica o influencia política.

 

  1. Cotización adicional puede penalizar al trabajador

 

En algunos casos, la carga del sobrecoste se traslada a trabajadores, especialmente autónomos, lo cual reduce el atractivo real de la medida.

 

  1. Revisión a 10 años puede ser demasiado lenta

 

Diez años es un período largo para ajustar una política que debería adaptarse más rápidamente si cambian las condiciones laborales o tecnológicas.

 

 

III.- Conclusión.

 

El Real Decreto 402/2025 es un avance importante y técnicamente sólido en la protección de quienes desempeñan trabajos de alto riesgo o penosidad. Sin embargo, su burocratización, falta de acceso individual y potencial impacto desigual hacen que su eficacia dependa mucho de cómo se implemente en la práctica.

 

Una futura mejora podría orientarse a:

 

  • Simplificar los trámites.
  • Permitir solicitudes individuales en casos justificados.
  • Aumentar la protección en sectores no organizados.
  • Mejorar la equidad territorial y de género en la aplicación.

 

Reiteramos que entrará en vigor a los veinte días después de su publicación en el BOE (publicado el 28 de mayo de 2025). Será plenamente aplicable cuando se cree por orden ministerial la Comisión de Evaluación.

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