Vincit Abogados Contratos A Tiempo Parcial Y Cotizacion Y Acceso A Pensiones 15Fbr26

Cotización en contratos a tiempo parcial, acceso y cómputo en el cálculos de las pensiones futuras.

 

𝗡𝗼𝗿𝗺𝗮𝘁𝗶𝘃𝗮: Artículo 247 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad (TRLGSS), aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.

 

𝗣𝗮𝗿𝗮 𝗹𝗼𝘀 𝘁𝗿𝗮𝗯𝗮𝗷𝗮𝗱𝗼𝗿𝗲𝘀 𝗮 𝘁𝗶𝗲𝗺𝗽𝗼 𝗽𝗮𝗿𝗰𝗶𝗮𝗹, a efectos de acreditar los períodos de cotización necesarios para causar derecho a las prestaciones de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, incapacidad temporal y nacimiento y cuidado de menor se tendrán en cuenta los distintos períodos durante los cuales el trabajador haya permanecido en alta con un contrato a tiempo parcial, 𝗰𝘂𝗮𝗹𝗾𝘂𝗶𝗲𝗿𝗮 𝗾𝘂𝗲 𝘀𝗲𝗮 𝗹𝗮 𝗱𝘂𝗿𝗮𝗰𝗶𝗼́𝗻 𝗱𝗲 𝗹𝗮 𝗷𝗼𝗿𝗻𝗮𝗱𝗮 𝗿𝗲𝗮𝗹𝗶𝘇𝗮𝗱𝗮 𝗲𝗻 𝗰𝗮𝗱𝗮 𝘂𝗻𝗼 𝗱𝗲 𝗲𝗹𝗹𝗼𝘀.

 

𝗔𝗽𝗹𝗶𝗰𝗮𝗰𝗶𝗼́𝗻 𝗽𝗿𝗮́𝗰𝘁𝗶𝗰𝗮: A los efectos del cálculo de la carencia para acceder a la pensión de jubilación, el número de días cotizados a tiempo parcial ha de ser computado como el mismo número de días a tiempo completo.

 

𝗝𝘂𝘀𝘁𝗶𝗳𝗶𝗰𝗮𝗰𝗶𝗼́𝗻 𝗱𝗲l 𝘁𝗿𝗮𝘁𝗼 𝗶𝗴𝘂𝗮𝗹𝗶𝘁𝗮𝗿𝗶𝗼 𝗲𝗻 𝗹𝗮 𝗻𝗼𝗿𝗺𝗮: para unos de manera natural, en función del tiempo real (trabajadores a tiempo completo) y para otros artificialmente a partir de un valor reductor (trabajadores a tiempo parcial), castigando a los trabajadores con menos porcentaje de parcialidad a lo largo de su vida laboral, quienes conforman el eslabón más débil del mercado de trabajo.

 

Los 𝗣𝗿𝗶𝗻𝗰𝗶𝗽𝗶𝗼𝘀 𝗱𝗲 𝗰𝗼𝗻𝘁𝗿𝗶𝗯𝘂𝗰𝗶𝗼́𝗻 𝗮𝗹 𝘀𝗶𝘀𝘁𝗲𝗺𝗮, 𝗽𝗿𝗼𝗽𝗼𝗿𝗰𝗶𝗼𝗻𝗮𝗹𝗶𝗱𝗮𝗱 𝘆 𝗲𝗾𝘂𝗶𝗱𝗮𝗱, 𝘆𝗮 𝗲𝘀𝘁𝗮́𝗻 𝘀𝗮𝗹𝘃𝗮𝗴𝘂𝗮𝗿𝗱𝗮𝗱𝗼𝘀 con el método de cálculo de la base reguladora (a partir de la base de cotización) y no dejan de estarlo porque el trabajador tiempo parcial vea reconocido todo el tiempo de cotización de sus contratos en alta.

 

𝗜𝗴𝘂𝗮𝗹𝗱𝗮𝗱 𝗱𝗲 𝘁𝗿𝗮𝘁𝗼 𝘆 𝗻𝗼 𝗱𝗶𝘀𝗰𝗿𝗶𝗺𝗶𝗻𝗮𝗰𝗶𝗼́𝗻 𝗲𝗻 𝗹𝗮 𝗮𝗽𝗹𝗶𝗰𝗮𝗰𝗶𝗼́𝗻 𝗱𝗲𝗹 𝗰𝗼𝗲𝗳𝗶𝗰𝗶𝗲𝗻𝘁𝗲 𝗱𝗲 𝗽𝗮𝗿𝗰𝗶𝗮𝗹𝗶𝗱𝗮𝗱 𝗲𝗻 𝗹𝗮𝘀 𝗽𝗲𝗻𝘀𝗶𝗼𝗻𝗲𝘀: La base reguladora salvaguarda el principio de proporcionalidad entre trabajadores a tiempo completo; pero no sucede así con el cálculo del periodo de cotización, pues aplicando el coeficiente de parcialidad, el periodo de cotización para un trabajador a tiempo parcial no se corresponderá con el que de manera natural deriva de los meses y años materialmente cotizados por él durante el tiempo de sus contratos en alta, a diferencia de lo que sí sucede con los trabajadores a tiempo completo.

 

Recordemos la 𝗶𝗻𝗰𝗼𝗻𝘀𝘁𝗶𝘁𝘂𝗰𝗶𝗼𝗻𝗮𝗹𝗶𝗱𝗮𝗱 𝗲𝗻 𝗲𝗹 𝘁𝗿𝗮𝘁𝗼 𝗱𝗶𝘀𝗰𝗿𝗶𝗺𝗶𝗻𝗮𝘁𝗼𝗿𝗶𝗼 𝗲𝗻 𝗹𝗮 𝗱𝗶𝗳𝗲𝗿𝗲𝗻𝗰𝗶𝗮𝗰𝗶𝗼́𝗻 𝗱𝗲𝗹 𝗰𝗮́𝗹𝗰𝘂𝗹𝗼 𝗱𝗲𝗹 𝗰𝗼𝗲𝗳𝗶𝗰𝗶𝗲𝗻𝘁𝗲 𝗱𝗲 𝗽𝗮𝗿𝗰𝗶𝗮𝗹𝗶𝗱𝗮𝗱 𝗲𝗻 𝗹𝗮𝘀 𝗽𝗲𝗻𝘀𝗶𝗼𝗻𝗲𝘀: La sentencia del TC 91/2019 declaró que la regulación de la pensión de jubilación de los trabajadores a tiempo parcial aplicable no se adecuaba al principio de igualdad ante la ley entre trabajadores a tiempo completo y trabajadores a tiempo parcial, en perjuicio de estos últimos, […].

 

𝗠𝗮́𝘀 𝗮𝗹𝗹𝗮́ 𝗱𝗲 𝗹𝗮 𝗻𝗼𝗿𝗺𝗮, 𝗹𝗮 𝗷𝘂𝗿𝗶𝘀𝗽𝗿𝘂𝗱𝗲𝗻𝗰𝗶𝗮 ya 𝗵𝗮 𝗮𝗯𝗼𝗿𝗱𝗮𝗱𝗼 por esta sala en diversas ocasiones, habiendo considerando la previsión del precepto de la LGSS.

 

𝗣𝗲𝗻𝘀𝗶𝗼́𝗻 𝗱𝗲 𝗝𝘂𝗯𝗶𝗹𝗮𝗰𝗶𝗼́𝗻: SSTS 167/2025 de 5 de marzo (rcud 1238/2023), 310/2025 de 9 de abril (rcud 189/2023)y 502/2025, de 27 de mayo (rcud 3173/2023),

 

𝗣𝗲𝗻𝘀𝗶𝗼́𝗻 𝗱𝗲 𝗩𝗶𝘂𝗱𝗲𝗱𝗮𝗱: (STS 532/2024 de 9 de abril -rcud. 782/2021)

 

𝗣𝗲𝗻𝘀𝗶𝗼́𝗻 𝗱𝗲 𝗜𝗻𝗰𝗮𝗽𝗮𝗰𝗶𝗱𝗮𝗱 𝗣𝗲𝗿𝗺𝗮𝗻𝗲𝗻𝘁𝗲 𝗔𝗯𝘀𝗼𝗹𝘂𝘁𝗮 (STS 72/2024 de 18 de enero – rcud 2231/2021)

 

𝗣𝗲𝗻𝘀𝗶𝗼́𝗻 𝗱𝗲 𝗜𝗻𝗰𝗮𝗽𝗮𝗰𝗶𝗱𝗮𝗱 𝗣𝗲𝗿𝗺𝗮𝗻𝗲𝗻𝘁𝗲 𝗧𝗼𝘁𝗮𝗹 (en relación con periodo de cotización asimilados por parto): (STS 689/2024, de 9 de mayo – rcud 4369/2021).

 

𝗖𝗼𝗻𝗰𝗹𝘂𝘀𝗶𝗼́𝗻: La obligación de cotizar nace desde el momento de iniciación de la actividad correspondiente. Dicha obligación se mantiene por todo el periodo en que el trabajador esté en alta en el régimen general o preste sus servicios, aunque estos revistan carácter discontinuo.

 

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