La sentencia del Tribunal Supremo. Sala de lo Social de 11/12/2025, Nº de Resolución: 1248/2025, Nº de Recurso: 4066/2024, confirma la STSJ GAL 4336/2024, STS 5910/2025 estudia si una trabajadora, después de ser declarada en situación de Incapacidad Permanente Total (IPT) con posibilidad de mejoría, tiene derecho al cambio de puesto de trabajo, siendo relevante al efecto la previsión del convenio colectivo.
Resultado: Se confirma la doctrina TS en la STS de 16 de diciembre de 2013 (rcud 327/2013).
Las opciones son:
A.- Si un trabajador declarado en situación de IPT, con pronóstico -en la propia resolución- de previsible mejoría en el plazo de dos años, tiene derecho a que se le adjudique un puesto de trabajo vacante y adecuado a sus circunstancias (art. 63 del III Convenio Colectivo de la Administración General del Estado [AGE ]);
B) o si, por el contrario, únicamente tiene derecho a la suspensión de la relación laboral, con reserva del puesto de trabajo, durante un período de dos años a partir de la fecha de la declaración de IPT, en aplicación del art. 48 ET.
Unificación de doctrina: Confirma la doctrina en la STS 16 diciembre 2013 (rcud 327/2013): Las previsiones del Convenio Único para el personal de la Administración General del Estado sobre cambio de puesto de trabajo en caso de incapacidad permanente total (si hay vacante y se cumplen otros requisitos) son aplicables a los casos en que (de acuerdo con el artículo 48.2 ET) esa declaración es provisional.
Tras la Ley 3/2023: Tendrán la consideración de personas con discapacidad las personas pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez ( art. 35.2), adoptando la misma óptica genérica del Convenio Colectivo cuyo alcance se debate aquí.
El Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, en su redacción originaria, pedía que los convenios colectivos no se aplicaran en la parte que se considerase directa o indirectamente discriminatoria para las personas con discapacidad ( art. 35.5).
Conclusión: Las previsiones del Convenio Único para el personal de la Administración General del Estado sobre cambio de puesto de trabajo en caso de incapacidad permanente total (si hay vacante y se cumplen otros requisitos) son aplicables a los casos en que (de acuerdo con el artículo 48.2 ET) esa declaración es provisional.
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