I.- Introducción.
El padecimiento de un cuadro complejo consistente en síndrome depresivo, puede privar a la persona trabajadora de la suficiente aptitud psíquica para afrontar con rendimiento, eficacia y profesionalidad el ejercicio de cualquier profesión por liviana que ésta fuera.
Bajo dichos padecimientos, la persona trabajadora está radicalmente incapacitada para someterse a disciplina, horario y control laboral, así como para relacionarse con otras personas, necesidad de trato personal inherente a cualquier relación laboral.
Ahora bien, no todo proceso depresivo es acreedor de una declaración de Incapacidad Permanente Absoluta.
Cabe de la obtención de la declaración de un grado inferior, como es la Incapacidad Permanente Total, o incluso podrían los tribunales considerar que se alcanzase este grado citado.
II.- Cuadro médico depresivo.
De manera breve definiremos a continuación el contorno general de un cuadro médico depresivo.
En la depresión, el pensamiento, la comunicación y otras actividades de tipo general se hacen más lentos, hasta cesar todas las actividades voluntarias, produciendo incapacidad de concentración.
La persona con depresión está a menudo indecisa y recluida en si misma tiene una progresiva sensación de desamparo y desesperanza y piensan en la muerte y en el suicidio.
El depresivo tiene dificultad para conciliar el sueño y se despiertan repetidamente, sobre todo temprano de madrugada.
Es habitual una pérdida del deseo sexual o del placer en general.
El depresivo se muestra inapetente, es pasivo y aletargado, introvertido, escéptico, hipercrítico o en constante queja y lleno de autoreproches.
En las depresiones graves se tienen delirios (creencias falsas) o alucinaciones, viendo y oyendo cosas que no existen y se tiene sentimientos de inseguridad y de poca valía.
Por tanto, únicamente la depresión importante o mayor, dada su larga evolución, es la que inhabilita para cualquier actividad que requiera como el trabajo por cuenta ajena una responsabilidad, el cumplimiento de un horario, el desplazamiento diario al centro de trabajo, el sometimiento a las instrucciones y disciplina empresarial, etc, etc., habiéndolo entendido así la doctrina jurisprudencial en multitud de situaciones.
III.- Incapacidad Permanente Absoluta e Incapacidad Permanente Total
El grado de Incapacidad Permanente Absoluta (IPA) está configurado en la Ley General de la Seguridad Social como el que inhabilita al trabajador para toda profesión u oficio.
El grado de Incapacidad Permanente Total (IPT), es el que privaría según la misma norma anterior, al trabajador de poder seguir realizando su profesión u oficio.
La declaración de IPA o IPT puede deberse a multitud de lesiones o secuelas padecidas por la persona trabajadora.
A tal fin han de valorarse, los padecimientos determinantes de las limitaciones que ellos generen en sí mismos, más que la índole y naturaleza de éstas.
Para una declaración de IPA, por ejemplo, deben valorarse los impedimentos reales y suficientes para dejar sin posibilidades de iniciar y consumar a quien las sufre cualquier faena que correspondan a cualquier oficio, siquiera sea el más simple, de los que, como actividad laboral retribuida, con una y otra categoría profesional, se dan en el seno de una empresa o actividad económica de mayor o menor volumen.
Dada la multitud de supuestos y variedad, en el presente caso nos centraremos en la posibilidad de la declaración IPA bajo un cuadro depresivo, y los requisitos necesarios para su declaración judicial.
IV.- Doctrina jurisprudencial que reconoce la IPA por cuadro depresivo mayor.
La jurisprudencia del Tribunal Supremo desde antiguo ha delimitado el contorno de la declaración del grado de IPA, citando a tal efecto la sentencia TS de 9 de febrero de 1987.
Teniendo presente el texto de dicho precepto que lo tipifica, sus antecedentes históricos, su espíritu y su finalidad, no sólo debe ser reconocido bajo IPA a la persona trabajadora que carezca de toda posibilidad física para realizar cualquier quehacer laboral, sino también a aquél que, aun con aptitudes para algunas actividades, no tenga facultades reales para consumar, con cierta eficacia, las tareas componentes de una cualquiera de las variadas ocupaciones que ofrece el ámbito laboral.
La jurisprudencia viene entendiendo que la declaración de Incapacidad Permanente Absoluta (IPA) debe hacerse con criterio restrictivo por las consecuencias negativas que conlleva, tanto para el operario como para la sociedad, de modo que sólo se puede acceder a tal pretensión cuando se comprueba una situación fisiológica que anule radicalmente cualquier posibilidad de actuación en el mundo laboral.
La determinación de tal grado de invalidez ha llevado a la jurisprudencia del Tribunal Supremo a apreciar conjunta o simultáneamente, de un lado, la severidad de la incapacitación y, de otro, las posibilidades reales de hallar ocupación.
No obstante, la declaración de IPA también puede ser declarada,
- Atendiendo exclusivamente las secuelas anatómico funcionales (sentencia TS de. 25 de enero de 1983)
- Atendiendo a los dolores, episodios agudos o trastornos que no permitan llevar a cabo con asiduidad y continuidad el ejercicio profesional (sentencias TS de 22 de enero de 1985, 24 de enero, 12 de junio y 22 de noviembre de 1989, 22 de enero, 2 de abril, 30 de junio, 20 de julio, 17 de septiembre, 23 de octubre, 14 de noviembre y 10 de diciembre de 1990).
V.- Cuándo puede ser reconocida la IPA por padecimiento de un cuadro depresivo.
Únicamente la depresión de larga duración es un síntoma de grave enfermedad psíquica ya que un episodio de depresión dura habitualmente de 6 a 9 meses, y entre un 15 y 20 por 100 de pacientes dura algo más de dos años.
Debe advertirse que, de acuerdo con doctrina reiterada de la Sala IV del Tribunal Supremo, las cuestiones relativas a la calificación de la incapacidad permanente no son materia propia de la unificación de doctrina.
Las razones de lo anterior estriban tanto por la dificultad de establecer la identidad del alcance del efecto invalidante, como por tratarse, por lo general, de supuestos en los que el enjuiciamiento afecta más a la fijación y valoración de hechos singulares que a la determinación del sentido de la norma en una línea interpretativa de carácter general.
Apoyan lo anterior las SSTS de 27 de octubre de 1997 y auto de 3 de marzo de 1998 -rec 3347/97-, 22 de marzo de 2002 -rec 2654/01-, 27 de febrero de 2003 -rec 2566/02-, 7 de octubre de 2003 -rec 2938/02-, 19 de enero de 2004 -rec 1514/03-, 11 de febrero de 2004 -rec 4390/02- y 10 de diciembre de 2004 -rec 5252/03 -.
No obstante, y pese a las dificultades para entrar a sentar doctrina en la materia, sí podemos citar la existencia de algunas resoluciones dictadas por el mismo Alto Tribunal, estimando la invalidez absoluta en casos de depresión, entre otras:
- Sentencia STS de 17-2-1988 – EDJ1988/1312;
- Sentencia STS de 23-3-1988 EDJ1988/2474;
- Sentencia STS de 13-3-1989 EDJ1989/2854
- Sentencia STS de 7-6-1989 EDJ1989/5816 (ED 1312 – 2474 – 2854 y 5816)
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