Jubilación bajo Reglamento UE

Pensión de Jubilación de residente en España con cotizaciones en dos países comunitarios UE.

Recientemente, VINCIT ABOGADOS ha gestionado nuevamente con éxito la pensión de Jubilación de un ciudadano rumano residente en España, con cotizaciones en ambos países UE.

I.- REGIMEN EUROPEO DE SEGURIDAD SOCIAL

Debemos recordar que la normativa comunitaria básica de aplicación en materia de prestaciones contributivas y no contributivas de Seguridad Social se rige por los Reglamentos (CE) 883/2004 y 987/2009 (en vigor desde el 1 de Mayo de 2010); ello sin perjuicio de la excepción dada en los Reglamentos 1408/71 y 574/72, aplicables únicamente a los nacionales de terceros países (residentes legales en un Estado miembro de la UE, salvo Dinamarca) y únicamente en las relaciones de Seguridad Social de uno o varios Estados miembros de la Unión Europea (salvo Dinamarca) con el Reino Unido.

La normativa general expuesta coordina los sistemas nacionales de Seguridad Social de los países UE, dentro del marco de la libre circulación de personas y deben contribuir a mejorar el nivel de vida y las condiciones de empleo de éstas

Además, la aplicación de la misma se extiende no solo a cualquier Estado Miembro de la Unión Europea, con las excepciones particulares en cada caso, sino también a los Estados que formen parte del Espacio Económico Europeo, o Suiza.

II.- DERECHO EUROPEO DE JUBILACION

La reglamentación comunitaria se aplicará a los nacionales de un Estado miembro, a los apátridas y refugiados residentes en el territorio de un Estado miembro que estén o hayan estado sujetos a la legislación sobre seguridad social de uno o más Estados miembros, así como a los miembros de sus familias y a sus supérstites.

Sin embargo, deben respetarse las características especiales de las legislaciones nacionales en materia de Seguridad Social, sin perjuicio de establecerse únicamente un sistema de coordinación, que garanticen a las personas interesadas la igualdad de trato dentro de la UE, conforme a las diversas legislaciones nacionales

Por tanto, debe garantizarse la libre circulación de personas dentro de la UE así como

el mantenimiento de los derechos y ventajas que hayan adquirido o estén adquiriendo

en materia de protección social, el de las personas a su cargo y el de sus supérstites.

Estos objetivos se deben conseguir, en particular, mediante la totalización de todos los períodos considerados en las distintas legislaciones nacionales a efectos de la adquisición y la conservación del derecho a prestaciones y del cálculo de éstas.

Es menester que las personas que circulan dentro de la Comunidad estén sujetas al sistema de seguridad social de un solo Estado miembro, a fin de evitar la concurrencia de diversas legislaciones nacionales aplicables y las complicaciones que ello podría entrañar.

Además, no está justificado que dentro de la Comunidad los derechos a prestaciones de seguridad social dependan del lugar de residencia del interesado; no obstante, en determinados casos, especialmente por lo que respecta a las prestaciones especiales vinculadas al contexto económico y social del interesado, podría tenerse en cuenta su lugar de residencia.

Atendiendo todo lo anterior, para adquirir el derecho a las prestaciones de carácter contributivo y no contributivo previstas en los Reglamentos, se pueden sumar los períodos de seguro, empleo o residencia cumplidos en cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea, Estado Parte del Espacio Económico Europeo o en Suiza.

En las pensiones de carácter contributivo, las rentas de accidente de trabajo y enfermedad profesional y los subsidios por defunción, se podrán percibir por el interesado, con independencia de dónde resida o se encuentre dentro de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo, o en Suiza.

III.- El CALCULO UE DE LAS Prestaciones de vejez y supervivencia

El cálculo de la pensión de pensión de vejez y Supervivencia  (Jubilación) aplicando el régimen reglamentario de concurrencia de cotizaciones en varios países de la UE es el que sigue a continuación.

Para determinar la edad de jubilación, la adquisición del derecho y el cálculo de estas prestaciones se sumarán a los periodo de cotización en España los periodos de seguro o residencia cubiertos bajo la legislación de otros estados UE.

De igual manera, para la adquisición del derecho y para el cálculo de estas prestaciones se sumarán a los períodos de cotización en España períodos de seguro o residencia cubiertos bajo la legislación de otros estados UE.

Cuando se realiza la petición de jubilación desde España, el INSS comprobará que se reúnan todos los requisitos exigidos por la legislación española para acceder al derecho a estas pensiones, efectuando un doble cálculo. Por un lado, calculará la pensión por legislación interna y, por otro, por totalización de los períodos de seguro, a prorrata.

Una vez lo anterior, el solicitante de la prestación tiene derecho a recibir del organismo competente del estado miembro UE, en este caso del INSS español, el importe más elevado de los dos calculados.

IV.- CASO PARTICULAR DE NUESTRO CLIENTE.

El supuesto de hecho es el de un residente comunitario con cotizaciones acreditadas de 17 años en España, de 2001 a 2018 en el RGSS, y que tras el cese en su último empleo, consiguió completar sus últimos años en el sistema con el cobro del subsidio de mayores de 52 años desde Noviembre de 2018 hasta el cumplimiento de su edad legal de jubilación con 65 años y 8 meses, el 20 de Septiembre de 2019.

En consecuencia, acreditaba en España el derecho a la pensión de jubilación al tiempo presente de la solicitud, con la carencia genérica exigida de 5.475 díaz cotizados (15 años), así como la carencia específica de 730 días igualmente cotizados (o dos años) dentro de aquel periodo.

Al mismo tiempo, previamente al establecimiento de su residencia en España, acreditaba cotizaciones en su país comunitario de origen, Rumanía, suficientes para el reconocimiento de la pensión de Jubilación en el mismo.

El presente caso es el típico que de manera habitual se viene dando para residentes de otros países europeos que finalizan su carrera laboral o profesional en España.

Para garantizar del modo más eficaz posible la igualdad de trato de todas las personas que trabajen en el territorio de un Estado miembro, procede determinar como legislación aplicable, por norma general, la del Estado miembro en que el interesado realiza una actividad por cuenta ajena o propia, en este caso España.

Bajo esta situación, lo propio es, previa acreditación de los requisitos legales para el derecho al acceso a la pensión de Jubilación en el país de residencia, en este caso en España, el formalizar la solicitud específica de pensión de jubilación bajo la reglamentación europea ante la Seguridad Social.

Si se reúnen los requisitos en España, el INSS reconocerá provisionalmente la pensión de Jubilación al residente UE en España, sin perjuicio de que se complete la totalización de los cálculo teniendo en cuenta las cotizaciones en el otro/s estado miembro UE donde haya trabajado.

Este es el caso de nuestro último cliente, M.C., al que agradecemos la confianza mostrada en nosotros para poder ayudarle a conseguir su prestación de Jubilación.

Si necesita más información para puede contactar con nosotros al Tlfno. 96-168.71.69 o 663.47.47.59, o enviarnos sus dudas al correo electrónico consultas@vincit.es.

En VINCIT Abogados somos especialistas y tenemos una amplísima experiencia en la materia. No dude en consultarnos.  Estudiaremos su caso y le ayudaremos.

VINCIT ABOGADOS.

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