Trabajadores de carácter internacional

Nuevo «Teletrabajador internacional»: residencia y visado en España.

 

1.- Introducción: teletrabajador extranjero residente en España.

Una de las novedades legales que nos ha dejado el final del año pasado ha sido el introducido por la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes (BOE 22/12/2022), en la nueva figura de los “Teletrabajadores de carácter internacionalo llamamos también de manera común como “Nómadas digitales”

Dicha nueva figura legal, acorde a los tiempos, que ha entrado en vigor al día siguiente a la publicación de la citada norma, introduce en el apartado nueve de su Disposición final quinta la modificación de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, mediante la creación de un nuevo capítulo V bis en la sección 2.ª del título V, regulador de dicha nueva, de los “Teletrabajadores de carácter internacional”

 

Como es obvio, lo dispuesto en esta novedad no será de aplicación a los ciudadanos de la Unión Europea y a aquellos extranjeros a los que les sea de aplicación el derecho de la Unión Europea por ser beneficiarios de los derechos de libre circulación y residencia.

  

2.- Ampliación de un nuevo supuesto al de inversores y emprendedores.

 

Como se indica, la nueva medida lo que hace es ampliar el objetivo de beneficiarios de la norma a los ya recogidos en la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, y que eran,

  1. Inversores.
  2. Emprendedores.
  3. Profesionales altamente cualificados.
  4. Investigadores.
  5. Trabajadores que efectúen movimientos intraempresariales dentro de la misma empresa o grupo de empresas.

 

3.- Limitación de actividad del teletrabajador internacional.

 

La norma se dirige y aplica a aquellas personas nacionales de un tercer Estado, autorizado a permanecer en España para ejercer una actividad laboral o profesional a distancia para empresas radicadas fuera del territorio nacional

Obviamente, la actividad deberá llevarse a cabo mediante el uso exclusivo de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación (nuevo artículo 74 bis de la Ley 14/2013).

En el caso de ejercicio de una actividad laboral, el titular de la autorización por teletrabajo de carácter internacional solo podrá trabajar para empresas radicadas fuera del territorio nacional.

En el supuesto de ejercicio de una actividad profesional, se permitirá al titular de la autorización por teletrabajo de carácter internacional trabajar para una empresa ubicada en España, siempre y cuando el porcentaje de dicho trabajo no sea superior al 20 % del total de su actividad profesional.

 

 4.- Requisito del teletrabajador: formación de reconocido prestigio o experiencia de más de 3 años.

Para solicitar el visado o la autorización de teletrabajo, los profesionales cualificados deben acreditar ser graduados o postgraduados de universidades de reconocido prestigio, formación profesional y escuelas de negocios de reconocido prestigio o bien con una experiencia profesional mínima de tres años.

 

5.- Requisito de la actividad: acreditación de la actividad real.

Sin perjuicio de lo anterior, el teletrabajador internacional, además de los requisitos generales de la estancia o residencia, deberá acreditar su actividad real, es decir:

  1.  La existencia de una actividad real y continuada durante al menos un año de la empresa o grupo de empresas con la que el trabajador mantiene relación laboral o profesional.

        2. Documentación acreditativa de que la relación laboral o profesional se puede realizar en remoto.

      3. En el supuesto de una relación laboral, se deberá acreditar la existencia de la misma entre el trabajador y la empresa no localizada en España durante al menos, los últimos tres meses anteriores a la presentación de la solicitud, así como documentación que acredite que dicha empresa permite al trabajador realizar la actividad laboral a distancia.

       4. En el supuesto de la existencia de una relación profesional, se deberá acreditar que el trabajador tiene relación mercantil con una o varias empresas no localizadas en España durante, al menos, los tres últimos meses, así como documentación que acredite los términos y condiciones en los que va a ejercer la actividad profesional a distancia.

  

6.- Visado para teletrabajo de carácter internacional.

 

Los extranjeros no residentes en España, que se propongan residir en territorio español con el fin de teletrabajar a distancia para una empresa no ubicada en España, deberán solicitar el visado para teletrabajo de carácter internacional.

La vigencia máxima de dicho visado será de un año, salvo que el período de trabajo sea inferior, en cuyo caso el visado tendrá la misma vigencia que este.

El visado para teletrabajo de carácter internacional constituirá título suficiente para residir y trabajar a distancia en España durante su vigencia.

En el plazo de sesenta días naturales antes de la expiración del visado, los teletrabajadores de carácter internacional que estén interesados en continuar residiendo en España podrán solicitar la autorización de residencia para trabajador a distancia internacional, siempre y cuando se mantengan las condiciones que generaron el derecho.

  

7.- Residencia para teletrabajo de carácter internacional.

 

Aquellos extranjeros que se hallen en España de forma regular o que hayan accedido mediante el visado previsto en el apartado anterior, podrán solicitar una autorización de residencia con el fin de teletrabajar a distancia para una empresa localizada en el extranjero, que tendrá validez en todo el territorio nacional.

La validez de esta autorización tendrá una vigencia máxima de tres años salvo que se solicite por un período de trabajo inferior.

Los titulares de esta autorización podrán solicitar su renovación por períodos de dos años siempre y cuando se mantengan las condiciones que generaron el derecho.

 

8.- Requisitos generales de estancia y residencia por interés económico.

Recordemos que sigue siendo necesario acreditar los requisitos generales para la estancia o residencia por razones de interés económico establecidos ya establecidos por la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.

 

Dichos requisitos son,

 

  1. Para estancias no superiores a tres meses: las condiciones de entrada previstas en el Reglamento (CE) 562/2006, de 15 de marzo, por el que se establece un Código comunitario de normas para el cruce de personas por las fronteras (Código de Fronteras Schengen).
  1. En los supuestos de visados de estancia: deberán acreditar además los requisitos previstos en el Reglamento (CE) 810/2009, de 13 de julio, por el que se establece un Código comunitario sobre visados (Código de visados).
  1. En los supuestos de visados de residencia que se refiere a la circulación de personas con visados de larga duración, así como para las autorizaciones de residencia: el solicitante deberá acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos:

 

      •    a) No encontrarse irregularmente en territorio español.

 

      •     b) Ser mayor de 18 años.

 

      •     c) Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde haya residido durante los últimos cinco años, por delitos previstos en el ordenamiento jurídico español.

 

      •     d) No figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.

 

      •    e) Contar con un seguro público o un seguro privado de enfermedad concertado con una Entidad aseguradora autorizada para operar en España.

 

      •    f) Contar con recursos económicos suficientes para sí y para los miembros de su familia durante su periodo de residencia en España.

 

      •     g) Abonar la tasa por tramitación de la autorización o visado.

 

El cónyuge y los hijos menores de 18 años, o mayores de edad que no sean objetivamente capaces de proveer sus propias necesidades debido a su estado de salud, que a los extranjeros objeto de la norma, podrán solicitar, conjunta y simultánea o sucesivamente, la autorización y, en su caso, el visado. Para ello, deberá quedar acreditado el cumplimiento de los requisitos previstos citados.

La Dirección General de la Policía deberá responder en el plazo máximo de siete días desde la recepción de la consulta, transcurridos los cuales sin haber obtenido respuesta se entenderá que su sentido es favorable.

 

9.- Instrucción para tramitar solicitudes de visados y autorizaciones de residencia.

Para la elaboración de estas instrucciones técnicas de los visados y residencias comentados, el Gobierno constituirá un grupo de trabajo para su elaboración, que deberán estar finalizadas “a más tardar” (sic.) el 31 de marzo de 2023

Dichas instrucciones técnicas deberán contener requisitos específicos adaptados para los solicitantes de visados y autorizaciones de residencia a los que se refiere la ley.

Los umbrales de los importes económicos utilizados para evaluar los recursos económicos de los solicitantes se referenciarán al Salario Mínimo Interprofesional (SMI).

10.- Números y Tarjetas de Identidad de Extranjero.

Se facilitará la expedición del Número de Identidad de Extranjero para los solicitantes de autorizaciones de residencia otorgadas a las personas que pretendan realizar actividades relacionadas con los objetivos de esta ley.

Para ello, se habilitará una página web específica para este colectivo para solicitar citas en línea y se podrá contar con diversas administraciones y organismos para la expedición presencial de los Números de Identificación de Extranjero.

Para cualquier otra información, nos ponemos a su disposición a través de nuestra web www.vincit.es, mediante correo electrónico consultas@vincit.es o nuestro número de teléfono y whatsapp 673.47.47.59.

VINCIT ABOGADOS.

www.vincit.es

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