Vincit Abogados consigue Sentencia Resolución contrato por trabajadora

Caso de éxito: Sentencia JS nº 14 Valencia, 24/09/2024 de Extinción indemnizada de contrato ex art. 50 ET

👨‍⚖️ INTERESANTE  Sentencia Juzgado Social nº 14 de Valencia, nº 267/2024, de 24/09/2024, ESTIMA nuestra reclamación en nombre de trabajadora por (1) Extinción indemnizada de contrato ex art. 50 ET, (2) así como reclamación de salarios debidos, (3) vacaciones no disfrutadas y (4) subrogación ex. Art. 44 ET de la nueva empleadora.

 

👨🏼‍🎓 Justa causa de resolución de contrato de nuestra cliente: impago de cuatro mensualidades en su integridad, (febrero, mayo, junio y octubre de 2023), así como el impago parcial de tres mensualidades, (diciembre de 2022, enero y noviembre de 2023), y el retraso reiterado en el abono de las restantes mensualidades, en la suma total de 7.795,41 € netos.

 

Apoyo doctrinal de resolución de contrato por impago total o parcial de salarios (art. 50.1.b) ET) – (S.T.S.J. de la Comunidad Valenciana de 10-10-2.023, rec. 1639/2023): concurrencia de requisitos:

1) no es exigible la culpabilidad en el incumplimiento del empresario;

2) se exige exclusivamente el requisito de gravedad en el incumplimiento empresarial;

y 3) este criterio objetivo de valoración del retraso continuado, reiterado o persistente en el pago de la retribución no es de apreciar cuando el retraso no supera los tres meses.

 

👨🏼‍⚖️ Derecho al cobro de vacaciones no disfrutadas de 2022 (8 días: 461,71 € brutos).

 

Apoyo doctrinal: no prescribe su liquidación por el mero hecho del transcurso del tiempo desde su devengo cuando no se han disfrutado, en relación con el derecho a las vacaciones recogidas en el art. 7 Directiva 2003/88 y el art. 31.2 CDFUE especialmente relevantes. Doctrina en el asunto King (sentencia 29 de noviembre 2017, C-214/16 y otras, recogida en la STSJ Com. Valenciana de 15-2-2024, rec. 3365/2021 y S.T.S.J. de la Comunidad Valenciana, de 15-2-2024, rec. 3689/2021. Carga de la prueba del empresario de demostrar que ha actuado con toda la diligencia para el disfrute por el trabajador.

 

👨🏼‍⚖️ Subrogación de la nueva empresa empleadora, al comunicarse la subrogación de una nueva empresa en el transcurso del proceso judicial, dicha nueva entidad mercantil es responsable solidario con la anterior empresaria de los salarios adeudados, además de la indemnización por extinción de contrato que le corresponde a la misma.

 

Apoyo doctrinal: art. 44.3 ET.. “3. …, el cedente y el cesionario, en las transmisiones que tengan lugar por actos inter vivos, responderán solidariamente durante tres años de las obligaciones laborales nacidas con anterioridad a la transmisión y que no hubieran sido satisfechas. …”.

 

🏆 CONCLUSION: Interesante sentencia obtenida a favor de nuestra cliente, la cual no ha adquirido hoy día firmeza, con interesante cita doctrinal, y dejando constancia además de la obligación de este despacho en el acto mismo de la vista, fase probatoria, de pasar el listado de importes salariales por su importe neto conocido (no aportación de nóminas hasta dicho momento) a su importe bruto, de manera homogénea y según exigencia del mismo FOGASA, que puede acabar haciéndose responsable de la deuda laboral reconocida.

 

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