Asunto zanjado. El Tribunal Supremo ha decidido cortar por lo sano, resolviendo uno de los debates doctrinales existentes pendientes de pacificar, relativo a la posibilidad de la compatibilidad de la plena jubilación completa de los autónomos representantes de mercantiles societarias, con los ingresos propios de la prolongación de la actividad de dichos mismos autónomos societarios.
Como se recordará, la Jubilación Activa para los autónomos es la opción de mantener la compatibilidad de la percepción de la pensión de jubilación con el ejercicio de la actividad que venía realizando, y que fue reconocida para los autónomos mediante la introducción por la Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, por el que se modificaban los apartados 2 y 5 de la del artículo 214.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre (TRLGSS).
En un nota previa a la presente, de 28/02/2019, “Autónomo prepare su Jubilación con el 100% de cuantía y mantenga también su negocio”, expusimos la posibilidad de acceder a la Jubilación Activa, dando un repaso legal a dicha posibilidad, vigente a día de hoy, y en la que exponíamos consultas de la propia administración aceptando la posibilidad para los autónomos societarios, así como sentencias de diferentes tribunales que reconocían igualmente la compatibilidad de la pensión de jubilación al 100% con el mantenimiento de la actividad.
Es más, en fecha de 27/07/2019, mediante una nueva nota “Un Consejero Delegado societario consigue la Jubilación Activa al 100% compatible con su cargo” ampliamos la situación y opiniones contradictorias de los tribunales, advirtiendo de que aún podía accederse a dicho derecho. Ahora ya no es posible, debido a la resolución ahora comentada.
En un repaso completo de la cuestión, la sentencia del Tribunal Supremo, Sala Cuarta, de lo Social, Sentencia 846/2021 de 23 Jul. 2021, Rec. 1515/2020, finalmente concluye que no es posible dicho acceso a la Jubilación Activa, a la que sí tienen derecho el resto de autónomos, porque sus circunstancias no son comparables, y sin que por ello se contradiga el mandato del legislador nacional ni las recomendaciones de la UE.
Las razones para denegar la compatibilidad completa de la jubilación con el mantenimiento de su actividad e ingresos a los autónomos societarios son los siguientes,
Existe una diferencia muy importante entre el autónomo societario y el que ejerce su actividad actuando como persona física («autónomo clásico»), y es el autónomo societario no pone en juego su patrimonio, sino el de su empresa.
Por otro lado, si la empresa es una sociedad mercantil, el empleador es la persona jurídica y no sus consejeros o administradores. La sociedad tiene una personalidad jurídica diferenciada con responsabilidad limitada. La titularidad de las relaciones laborales concertadas por la sociedad le corresponde a ésta, ostentando por ello la posición de empleadora, no a sus consejeros, administradores sociales o socios, por lo que no se cumple el citado requisito legal. La tesis contraria supondría ignorar la existencia de la persona jurídica.
La finalidad de la reforma operada por la Ley 6/2017 era la de favorecer la conservación del nivel de empleo. Es por ello que, si en vez de tratarse de un empleador que tiene la condición de persona física, se trata de una persona jurídica, la extinción de su personalidad jurídica es ajena a la jubilación de sus consejeros y administradores sociales, articulándose mediante un despido colectivo u objetivo con la indemnización extintiva del art. 53.1.b) del ET. Por tanto, en el caso expuesto ante el TS, la jubilación de la actora, que es uno de los miembros del consejo de administración y titular del 50% del capital social, en modo alguno podría afectar al empleo, al subsistir la sociedad limitada.
Además, la interpretación extensiva, reconociendo a los autónomos societarios con el resto de autónomos no es posible, pues la jubilación plena al 100% es una excepción a la regla general no prevista expresamente.
Por último, las recomendaciones efectuadas por la normativa internacional y europea instando a las legislaciones nacionales a posibilitar que las personas perceptoras de la pensión de jubilación puedan continuar una actividad profesional, son meras recomendaciones o invitaciones que no permiten eludir la normativa vigente en la actualidad, la cual impide que los trabajadores autónomos que ocupan cargos de consejeros o administradores de una sociedad capitalista puedan continuar desempeñando dicha actividad en iguales términos antes y después de su jubilación, sin efectuar ellos mismos contratación alguna por cuenta ajena, ni aplicar ninguna otra fórmula de fomento de empleo, y percibir el 100% de su pensión de jubilación activa.
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