Enfermedades Profesionales por movimientos repetitivos o posturas forzadas VINCIT Abogados

Sobrecargas y movimientos repetitivos causantes de enfermedades profesionales incapacitantes.

I.- POSTURAS FORZADAS Y MOVIMIENTOS REPETITIVOS COMO ENFERMEDADES PROFESIONALES.

 

En nuestro ordenamiento el Anexo I del RD 1299/2006, de 10 de noviembre, que contiene el cuadro de enfermedades profesionales, aparece un grupo 2 respecto de las patologías causadas por agentes físicos.

 

Entre las mismas de dicho grupo, están las patologías causadas por posturas forzadas y movimientos repetitivos en el trabajo, siendo las siguientes,

 

– Apartado C: Enfermedades provocadas por posturas forzadas y movimientos repetitivos en el trabajo; enfermedades de las bolsas serosas debida a la presión, celulitis subcutáneas.

– Apartado D: Enfermedades provocadas por posturas forzadas y movimientos repetitivos en el trabajo; enfermedades por fatiga e inflamación de las vainas tendinosas, de tejidos peritendinosos e inserciones musculares y tendinosas.

– Apartado E: Enfermedades provocadas por posturas forzadas y movimientos repetitivos en el trabajo.

– Apartado F: Enfermedades provocadas por posturas forzadas y movimientos repetitivos en el trabajo: parálisis de los nervios debidos a la presión.

– Apartado G: Enfermedades provocadas por posturas forzadas y movimientos repetitivos en el trabajo

 

 

II.- TRASTORNOS MUSCULOESQUELÉTICOS MAS COMUNES.

 

De entre el conjunto de lesiones en dichas categorías, generadas por posturas forzadas y movimientos repetitivos en el trabajo, las enfermedades profesionales más comunes suelen ser las relacionadas con los Trastornos Musculoesqueléticos del Miembro Superior, que se relacionan con las siguientes,

 

• En el hombro: Patología tendinosa crónica del manguito rotador.
• Brazo, antebrazo, codo y mano: Parálisis del nervio radial por compresión.
• En el codo: Síndrome por compresión del nervio cubital en el codo.
• En el codo: Epicondilitis.
• En el codo: Epitrocleitis.
• En el codo: Higroma crónico del codo.
• En la mano (nervio cubital): Síndrome del canal de Guyón.
• En la mano: Tendinitis y tenosinovitis del pulgar.
• En la muñeca: Síndrome del Túnel Carpiano.
• En general: Afectaciones osteoarticulares por vibraciones mano-brazo.

 

Sabido es que el elenco de actividades profesionales que contempla el Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el cuadro de enfermedades profesionales en el sistema de la Seguridad Social y se establecen criterios para su notificación y registro, no posee carácter cerrado, sino indicativo.

 

Lo trascendente es que se realicen las tareas descritas en el Cuadro y que la patología concurrente se corresponda con la en él asociada.

 

De entre las enfermedades de riesgo por fatiga e inflamación de las vainas tendinosas, de tejidos peritendinosos e inserciones musculares y tendinosas aparecen profesiones como pintores, escayolistas, montadores de estructuras. curtidores, mecánicos, chapistas, caldereros, albañiles, o bien carniceros, pescaderos, pero también profesiones ligadas al sector sanitario y sociosanitario, limpieza y tareas administrativas.

 

III.- TRABAJADORAS DE LA LIMPIEZA: ENFERMEDAD PROFESIONAL INCLUIDA.

 

Como paradigma nos encontramos con la profesión de Limpiadora, la cual no está expresamente incluida en la enumeración de actividades capaces de producir la enfermedad profesional ‘como lavanderos, cortadores de tejidos y material plástico y similares’, y otras que también se relacionan.

 

Es por ello, que no se excluya en modo alguno, a modo de ejemplo, que el Síndrome del túnel carpiano asociado a las tareas que componen el haz profesional de una Limpiadora pueda conllevar la calificación de enfermedad profesional, dado que, como decimos, dicho listado de enfermedades profesionales contenidos de la norma son una lista abierta.

 

Y es que la presunción de Enfermedad Profesional deriva con carácter común de la realización de posturas forzadas y movimientos repetitivos en el trabajo, con los codos en posición elevada o que tensan los tendones o bolsa subacromial, asociándose a acciones de levantar y alcanzar; uso continuado del brazo en abducción o flexión.

 

Las labores realizadas por las limpiadoras (Convenio Colectivo Sectorial de Limpieza de Edificios y Locales), en su artículo 37, grupo profesional IV, nivel funcional I incluye como tareas fundamentales las de fregado, desempolvado, barrido, pulido, manualmente con útiles tradicionales o con elementos electromecánicos o de fácil manejo, considerados como de uso doméstico, aunque éstos sean de mayor potencia, de suelos, techos, paredes, mobiliario, etc., de locales, recintos y lugares, así como cristaleras, puertas, ventanas desde el interior de los mismos, o en escaparates, con la aportación de un esfuerzo físico esencialmente-conllevan esencialmente la realización de esfuerzo físico, requiriendo en numerosas ocasiones mantenerlos codos en posición elevada como es la limpieza de techos, paredes… o que tensen los tendones como las tareas de fregado, desempolvado, barrido, pulido, manualmente con útiles tradicionales o con elementos electromecánicos o de fácil manejo, lo que exige repetición de movimientos y conlleva tensar los tendones.

 

Pues bien, dichos requerimientos encajan con la descripción contenida en el RD 1299/2006 (Grupo 2,.Letra D, 01), pese a que dicha norma no incluya la profesión de limpiadora expresamente.

 

Bajo dichas circunstancias, la sentencia del TSJ de Cataluña, Sala 4ª, de de 5 de junio de 2024 recurso 6441/2023, entre otras, a modo de ejemplo más común, ha reconocido la inclusión de la actividad de limpiadora dentro del supuesto previsto en el indicado supuesto de EP.

 

Consulte con más concreción nuestra nota “Camareras de piso y Limpiadoras de Hotel no son iguales ante una Incapacidad por Enfermedad Profesional”.

 

 

IV.- PROFESIONES DE RIESGO CALIFICADAS COMO EP: REFERENCIAS JUDICIALES.

 

Siendo así, relacionamos algunas resoluciones judiciales calificadoras de la contingencia profesional, derivadas de patologías causadas por posturas forzadas y movimientos repetitivos en el trabajo en profesiones con alto riesgo de su padecimiento, como limpiadoras, camareras de piso, auxiliares de piso o a domicilio, o peluqueras, entre otras profesiones.

– Síndrome del túnel carpiano, califica la IT derivada de Enfermedad Profesional a limpiadora –> sentencia STS de 5 de noviembre de 2014, recurso 1515/2013.

– Tendinitis calcificante de hombro, calificada la IT derivada de Enfermedad Profesional a limpiadora –> sentencia TSJ de Galicia de 14 de octubre de 2016, recurso 1513/2016.

– Síndrome del manguito rotador, calificada la IT derivada de Enfermedad Profesional a limpiadora –> sentencia TSJ de Catalunya de 29 de noviembre de 2016, recurso 5498/2016.

– Síndrome del manguito rotador, calificada la IT derivada de Enfermedad Profesional a limpiadora –> sentencia TSJ de Catalunya de 29 de noviembre de 2016, recurso 5498/2016 y TSJ de Catalunya de 2 de junio de 2020, recurso 6495/2019.

– Tendinitis calcificación de hombro, calificada la IT derivada de Enfermedad Profesional a limpiadora –> sentencia TSJ de Galicia de 13 be julio de 2017, recurso 1127/2017.

– Tendinopatía de supraespinoso, discreta bursitis subacromial e irregularidad de la superficie de las tuberosidades del húmero, calificada la IT derivada de Enfermedad Profesional a limpiadora –> sentencia TSJ de Galicia de 8 de noviembre de 2018, recurso 2099/2018.

– Tendinosis del supraespinoso de hombro con roturas parciales, calificada la IT derivada de Enfermedad Profesional a camarera de pisos (profesión no relacionada expresamente en el baremo de enfermedades profesionales) –> sentencia STS de 20 de septiembre de 2022, recurso 3353/2019.

– Síndrome del túnel carpiano, calificada la IT derivada de Enfermedad Profesional a auxiliar domiciliaria –> sentencia STS de 6 de julio de 2022, recurso 3579/2019, así como STS de la misma fecha, recursos 2531/2021, 3442/2019 y 3850/2019.

– Epicondilitis, calificada la IT derivada de Enfermedad Profesional a gerocultora –> sentencia STS de 13 noviembre de 2019, recurso 3482/2017.

– Tendinitis calcificante hombro izquierdo, calificada la IT derivada de Enfermedad Profesional a estibadora portuaria –> sentencia STS de 10 de marzo de 2020, recurso 3749/2017.

– Síndrome subacromial derecho, calificada la IT derivada de Enfermedad Profesional a peluquera –> sentencia STS de 18 mayo 2015, recurso 1643/2014.

 

V.- CONSIDERACIONES FINALES.

 

Si quiere conocer con más detalle los conceptos y consideración de “la solicitud de una Incapacidad Permanente Total o Absoluta laboral ante el INSS”, acceda al enlace.

 

Además, recuérdese que con la declaración de la Incapacidad por el ente gestor de la Seguridad Social no acaba todo. Si quiere saber más sobre la “mejoría, agravación, error de diagnóstico y revisión en las Incapacidades laborales”, acceda al enlace.

 

Si necesita más información para estudiar su caso concreto, presentar su solicitud ante el INSS o incluso defender judicialmente su caso, no dude en consultarnos.  Puede contactar con nosotros al Tlfno. 663.47.47.59 o enviarnos sus dudas al correo electrónico consultas@vincit.es.

 

VINCIT ABOGADOS.

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