1.- La mala práctica procesal ante los tribunales por las AAPP demandadas
Últimamente, asistimos a la falta de aportación del Expediente Administrativo completo, o en tiempo y forma hasta el acto del juicio, según nuestra experiencia, causando una grave indefensión al administrado.
2-. Fuente normativa
Ordena el Art. 143 LRJS (art. 147 y 151 LRJS) y Art. 70 Ley 39/2015 LPAC AAPP, que las entidades gestoras u organismos gestores o colaboradores y administraciones en general (entidades INSS, TGSS, SEPE, Consejerías/Consellerías, Inspección de Trabajo, Mutuas … ) deberán remitir el Expediente o de las actuaciones administrativas practicadas en relación con la demanda en plazo de diez días,
3.- ¿Cómo debe aportarse el Expte. Adm. por la administración?
Deberán hacerlo “de manera completa, foliada y, en su caso, autentificado y acompañado de un índice de los documentos que contenga”.
4.- ¿En qué procesos es aplicable?
Hablamos de procesos por Incapacidad, Impugnación de Altas de IT, Accidentes de Trabajo, reclamaciones laborales contra Entes Públicos o Administraciones varias, impugnación de actuaciones de la inspección de trabajo, actuaciones de las Mutuas de AT EP, etc.
5.- Casos más controvertidos
Actuaciones administrativas por referencia o derivación, como lo son cuando una administración revisa sus actos por tener información o datos de otra procedente de otra actuación administrativa (actuaciones de la Inspección de Trabajo con efectos en la revocación de prestación por desempleo por el SEPE, o con efectos varios por liquidaciones por la TGSS; o información de la AEAT o Consellería / Consejerías, con efectos en el IMV, etc).
6.- Modo de actuar ante dicha mala práctica administrativa
1) De manera anticipada al Juicio Art. 143 LRJS (art. 147 y 151 LRJS): advertir y reiterar con la debida antelación al Juzgado la necesidad de aportación a Autos del Expediente Administrativo, con los extremos probatorios más importante para los intereses de nuestro cliente.
2) Antes del Juicio: si estratégicamente así interesa, Art. 144.2 LRJS: solicitar la suspensión del juicio, para que se reitere la remisión del expediente en un nuevo plazo de diez días.
3) En el acto del Juicio (Artículo 87.1 LRJS): en caso de persistencia del Expte. Adm. incompleto,
A) Invocar el Art. 144.3 LRJS: «Si llegada la fecha del nuevo señalamiento no se hubiera remitido el expediente, podrán tenerse por probados aquellos hechos alegados por el demandante cuya prueba fuera imposible o de difícil demostración por medios distintos de aquél».
B) En todo caso, y subsidiariamente a lo anterior, hacer constar la PROTESTA contra la inadmisión de cualquier medio de prueba, diligencia o pregunta, consignándose en el acta la pregunta o la prueba solicitada, la resolución denegatoria, la fundamentación razonada de la denegación y la protesta, todo a efectos del correspondiente recurso contra la sentencia.
4) En fase de Recurso de Suplicación (Artículo 193 a) LRJS): fundamentar la indefensión padecida, motivando el recurso, entre otros en la reposición de los autos al estado en el que se encontraban en el momento de cometerse una infracción de normas o garantías del procedimiento que haya producido indefensión.
7.- El sagrado derecho a la tutela judicial efectiva (artículo 24 CE)
Dicha vulneración puede darse tanto por
a) Vulneración del derecho de prueba e indefensión. (STC 70/1984, 48/1986, 98/1987, 168/2002, etc).
b) No satisfacer tal pronunciamiento la elemental exigencia de tutela judicial efectiva que es la de obtener una sentencia fundada sobre el fondo del asunto sometido al órgano judicial.
c) Provocar indefensión a la parte, al alterar los términos del debate procesal y defraudar el principio de contradicción (la STS/4ª de 23 enero 2019 (RJ 2019, 803) – rcud. 3193/2016 – o la Sentencia núm.318/2019 de 23 abril. RJ 2019\2226 -recurso de casación 21/2018).
8.- Ejemplos de nulidad de sentencia o prueba acreditada por Expte. incompleto
1) STSJ ICAN 1610/2024, de 23/05/2024, Recurso nº 257/2023 (decreta nulidad de actuaciones por aportación incompleta de Expte. Adm. de Incapacidad por el INSS).
2) STSJ M 11440/2022, de 26/09/2022, Recurso nº 176/2022 (tiene por reconocido IMV).
3) STSJ CV 6108/2020, de 29/09/2020, Recurso nº 1364/2019 (decreta nulidad de actuaciones).
4) STSJ CAT 6182/2015, de 18/06/2015, Recurso nº 2189/2015 (decreta nulidad de actuaciones).
5) STSJ CAT 12182/2014, de 17/12/2014, Recurso nº 3673/2014 (tiene por probado ANL por no aportarse antecedentes requeridos en el Expte. Adm.).
9.- Conclusión
En la preparación y seguimiento del proceso contra las AAPP, conviene estar atentos al contenido del Expte. Administrativo, por ser la piedra angular en el proceso, y, de cuyo contenido y extensión, podremos obtener el mayor beneficio posible para los intereses de nuestro cliente.